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Prórroga alquiler 29/1994

7 Comentarios
 
Prórroga alquiler 29/1994
04/09/2018 11:43
Buenos días a todos y todas. Quería realizaros una pregunta y que me dierais vuestra opinión al respecto. En Diciembre del año pasado se cumplieron 5 años del contrato de alquiler firmado en 2012 (ley 29/1994) y el casero me notificó, con menos de un mes de antelación si voluntad de no renovar el contrato en los mismos términos. Dado que no cumplió el plazo legal establecido de un mes le comenté que el contrato estaba prorrogado automáticamente. Llegamos dentro de nada al final de esa prórroga y me genera algunas dudas el artículo 10 de la LAU que según el texto original y el que rige para el caso dice, lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato“.

Mi duda viene generada porque no se si la prórroga es de un año hasta un maximo de tres a voluntad del arrendatario, arrendador o ambos.

El artículo citado da la sensación de que cada una de esas prórrogas son a voluntad del arrendatario según lo que dice al final: “..... salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades”

Según mi valoración la prórroga es de tres años si el arrendatario lo desea pero me gustaría que me dierais vuestra opinión.

Mil gracias a todos. Espero ayudaros en lo que pueda para próximas ocasiones
04/09/2018 15:51
Oct33
Su interpretación es totalmente correcta. El contrato se ha prorrogado 1 años más y puede prorrogarse nuevamente hasta en 2 ocasiones mas siempre y cuando ud, quiera, para lo cual no tiene que decir ni hacer nada, simplemente callar. Ante este esquema el casero no puede hacer nada. Si quiere ud. continuar hasta 3 años mas nada puede impedírselo. Al final de esos 3 años es cuando el casero podrá comunicarle que se ha terminado el contrato pero antes no.
05/09/2018 02:28
Oct33
No estoy de acuerdo. El propietario puede cada año de la prorroga decidir si comunica al inquilino que abandone la vivienda con un mes de antelación a la finslización del año.
Es que lo dice claramente el artículo.
05/09/2018 09:22
Oct33
En primer lugar gracias por vuestros comentarios. @Tapiz lo que dices es correcto pero, salvo error, entiendo que hace referencia a esos cinco primeros años, en los que el arrendador debe avisar con un mes de antelación a la finalización del contrato para que el inquilino se marche. Lo que me genera dudas es esta parte: "si nadie dice nada un mes antes de acabar el contrato......el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, SALVO QUE EL ARRENDATARIO manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato“. Podríamos entender @Tapiz @leonjbr que esta segunda parte del artículo solo hace referencia a las prorrogas nombrando únicamente al arrendatario.

Si pudierais arrojarme un poco más de luz os lo agradecería. Tengo dudas en la aplicación del artículo porque no es claro.

Tendríais alguna sentencia? aunque fuera en ambos sentidos.

muchísimas gracias
05/09/2018 12:56
Oct33
No entiendo qué quiere decir Tapiz. Cuando exprese una opinión debería escribir el razonamiento según el cual llega a dicha conclusión.
La clave no está en el arrendatario si o el arrendatario no. La clave esta en la expresión: "DE CUALQUIERA DE LAS ANUALIDADES". Está claro que al final de cada anualidad el arrendatario (y sólo el arrendatario) puede interrumpir el contrato.
05/09/2018 16:43
leonjbr
Buenas, en confirmación de la interpretación de leonjbr, SAP Barcelona 13a, n 38/2010, de 26.01.2010.
Saludos,
05/09/2018 23:19
Pomares
Esto está claro, es ocioso alargar este chat. Hay muchas otras cuestiones de gente que precisa vuestra ayuda. La opción es del arrendatario en el caso planteado. A currar.
06/09/2018 16:27
Oct33
@pomares muchas gracias por la sentencia. Todo claro. Gracias a todos por dedicar parte de vuestro tiempo en ayudarme. Espero poder prestaros mi ayuda si algún día necesitáis algo.

Un saludo a todos y todas