tenemos que adaptar un convenio suscrito entre dos organismos públicos a la ley 40 2015.
El referido convenio tiene una prórroga firmada de 5 años con fecha entrada vigor junio de 2016 (con la ley aún no en vigor), y por tanto según el convenio, dura hasta 2021.
Mi duda es si esa prórroga se ajusta a derecho, o si debemos limitar la duración de la misma a octubre de 2020 por aplicación de la DA 8ª.
Por otro lado, si la prórroga fuese supongamos de 15 años (vencimiento de convenio en 2031), deberíamos limitar su duración? y en caso afirmativo; a cuanto? A 4 años como marca el 49 h 1 de la Ley ? a contar desde octubre del 2019?