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Prorrateo último mes de alquiler antes de finalizar el contrato de arrendamiento

8 Comentarios
 
Prorrateo último mes de alquiler antes de finalizar el contrato de arrendamiento
22/01/2021 23:27
Buenas,
El próximo 8 de febrero finalizo mi contrato de alquiler como inquilino después de 8 años.
El contrato se firmó en febrero de 2013.
En anteriores ocasiones siempre había firmado los contratos de alquiler para entrar el día 1 del mes, en esta ocasión entré en el piso un 8 de febrero y se me cobró la parte proporcional de ese mes.
Entiendo que este mes de febrero deberían pasar como recibo la parte correspondiente a estos 8 días del mes, estoy en lo cierto? Y no cobrar el mes entero.
Saludos y gracias
23/01/2021 11:23
Jose_33
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero en principio no: en principio el casero puede cobrarle todo el mes completo aunque se marche el día 8.
Sé que no es justo, pero es lo que dice la LAU.
De todas formas puede hablar con el casero para exponerle esta cuestión. Si la relación ha sido buena y es una persona razonable no creo que le cobre mes completo. Dígaselo a ver qué pasa.
24/01/2021 20:28
Es tal como dice Leonjbr, la renta mensual se devenga -entera- el día 1 de cada mes.

Y se debe pagar entre el día 1 y el día 7. Art. 17, 2 LAU.
25/01/2021 23:15
Buenas noches,

*** Reunidos los comparecientes anteriormente indicados, se estabelce el arrendamiento de inmuebles urbanos que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de 1 AÑO, y por el precio de xxxx € , el resulante de la mensualidad por el arrendamiento de las fincas objeto del presente contrato, será por tanto de xxx€ pagadero mediante recibo bancario con cargo en su número de cta.

La única cláusula refernte al pago es la siguiente:

- El precio fijado para elarrendamiento se pagará por el arrendtario en mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes El retraso de 10 días será causa suficiente para inocar el desahucio, de cuyos gastos responderá el arrendatario, incluido Abogado y Procurador.
Así mismo se pacta expresamente que en caso de que el arrendtario renunciara al arrendamiento antes de la fecha de vencimiento, por cualquier causa justificada o no, éste deberá pagar el total improte de la renta acordada, por el período contratado.

Simplemente se finaliza el contrato con fecha 8 de febrero, después de los 5 años de contrato más 3 años de las claúsulas anuales.

He comprobado que efectivamente cuando entré en febero de hace 8 años, pagué la renta por los 20 días de disfrute, del 8 al 28 febrero de 2013.

No sé si con estos datos, se tiene que cobrar el mes completo o los 8 días.


Saludos y gracias
26/01/2021 09:05
Jose_33
Me reitero en la respuesta dada. Precisamente el párrafo que transcribe nos dice que tiene que pagar entre el 1 y el 5. Como ud. se va el dia 8 tiene que pagar antes de irse.
Si se entro el dia 8 es evidente que el contrato está mal redactado, pero yo no conozco ninguna sentencia que "rectifique" este aspecto del contrato. Lo que yo conozco coincide con la respuesta dada.
26/01/2021 10:28
leonjbr
Gracias por la respuesta.
Bueno, en unas semanas saldré de dudas de si pasan un recibo por los 8 días o por el mes completo.
Saludos y gracias
21/02/2022 22:41
leonjbr
¿Conoces alguna sentencia que lo confirme?

Aplicando la analogía, entonces si firmas un contrato para entrar el dia 15 de enero, ¿ese mes te saldría gratis y pagarias a partir de febrero? En ambos casos, no prorratear me parece un enriquecimiento injusto, a favor del inquilino o a favor del casero.

No sé, veo factible que un juez se decante por cualquier opción. Especialmente si el importe de la renta en el contrato viene como una anualidad, aunque el pago sea mensual.
21/02/2022 22:59
Orbifold: hay como 500.000 sentencias en ese sentido.
Lo del 15 de febrero: yo he hecho 1000 veces contratos que empiezan un día que no es primero de mes, y lo que hago es especificar aparte que el dia tal o cual de febrero tiene que pagar la mitad del mes y que a partir de marzo se paga entre el 1 y 5.
En cuanto a si es justo o injusto: las partes pueden pactar lo que quieran, de modo que no hay abuso: la solución está en pactar de forma adecuada.
22/02/2022 10:24
Leonjbr, no cuesta tanto citar alguna sentencia:

Por ejemplo, leo en otro foro de arrendamientos esta cita de un usuario cuyo nombre ahora mismo no recuerdo:

Sentencia dictada el 25-01-2000 por la sección 5. ª de la ap de Badajoz (Ref. El Derecho: edj 2000/62577), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

“consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, no solo porque ninguno de los litigantes ha formulado petición expresa en tal sentido, sino, además, porque, como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

Cierto que en ese mismo foro se citan sentencias en otro sentido, pero omiten la diferencia, para mí esencial, de que lo que ocurre en ellas es que en ejecución de una sentencia de desahucio se reclama, en concepto de indemnización y no de renta, una cantidad por el tiempo de ocupación de la vivienda hasta el lanzamiento. Y no, no es lo mismo renta que indemnización por daños y perjuicios.

El art. 17 LAU se aplica en ausencia de pacto y como bien dice Leonjbr se puede pactar libremente otra cosa: por ejemplo: nada impidió al consultante pactar que la renta se pagase por mensualidades a contar del día ocho al día ocho de cada mes. O pactar que el último mes se prorratee: prevenir ahorra problemas.

Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), fundamento de derecho segundo :

“. . En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, Con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, No habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, . . ”

Véase este hilo de este mismo foro:

https://www.porticolegal.com/foro/pago-alquiler-y-finalizacion-contrato_1315453

Y tenga en cuenta que la Hacienda Pública, si le inspecciona, le aplicará criterios de devengo salvo que sea empresario acogido a criterio de caja.