A ver Llobu, no lo digo por entrar en batalla, pero es que hay convenios que de forma expresa lo prohiben, y por sujpuesto que hay gente, (cada vez mas), que prefieren cobrar loas pagas prorrateadas y manejar así su dinero, pero esto supone que aparentemente dejas de tener pagas extra, y digo aparentemente porque cobrarlas las cobras, aunque no como las cobras habitualmente en esos meses que a veces resultan tan necesarias, (sabeis que sino cuando vais a cojer las vacaciones ese dinero que deberiais haber ahorrado pues como que no), pero bueno yo lo que expongo, es que no todo vale, es deci,r que el empresario diga se hace así porque yo lo digo. Esto a mi me sienta fatal, porque luego nuestra actitud ante esto es, bueno por esto no entro en batalla, por esto otro tampoco...etc. y asi nos luce luego el pelo, que lo que dicen va a misa y no es así, las cosas por pequeñas que parezcan, siempre suponen perdida de derechos y no estoy dispuesto a aceptarlo con o sin crisis.,
Como dice LLobu al fin de cuentas el dinero te lo estan dando, y tal y como estan las cosas yo ya casi prefiero que me las prorrateen al menos se que las cobro , no vaya a ser que llegue julio y no aparezca la extra por ninguna parte, que visto lo visto......
jamgpreve, la verdad, iniciar una guerra por tan poca cosa...por hacer o no el prorrateo me refiero.
Eso si, lo devengado anteriormente al prorrateo hay que cobrarlo si o si.
Un saludo.
P.D.: en serio, lo de que se pueda prorratear o no lo iba a comentar, pero me dije, "pa qué, mientras se cobre es tontería, además, aunque a mi me guste más cobrar la paga en su momento, con el prorrateo, consigues tener el dinero en tu poder antes, fraccionado pero antes".
Eso de que o aceptas o no... no siempre es así, depende de lo dispuestos que esteis a pelearlo, por otra parte no nos dices lo que dice tu convenio, pero por supuesto, lo que no debeis dejar es que os chuleen vuestro dinero.
A y a los administradores no teneis que convencerlos de nada, presentais una reclamación de cantidad y listo, no me creo para nada que los administrativos de la empresa no sepan como debería ser el cambio.
Tienes toda la razon, pero ya sabes lo que pasa con estas cosas. Yo no soy partidario del prorrateo, pero dada la situacion laboral por la que estamos pasando, la respuesta de la empresa es que o aceptas o son lentejas.....lo que hay que conseguir de momento es que nos paguen lo que deben. Muchas gracias por vuestras respuestas
A parte de lo que dice Llobu, de que os adeudan ese dinero, porque ya lo habeis devengado, el cambio de abono de las pagas extra, tiene que ser mediante acuerdo, (hay muchos trabajadores que lo quieren asi porque cobran al mes lo que devengan), pero como digo esto es una modif. sustancial , (art 41 ET), y sino es por acuerdo entre las partes deberá iniciarse un procedimiento con periodo de consultsas..etc. y hay que ver que dice al respecto el convenio, hay convenios que prohiben de forma expresa el abono de las pagas extras prorrateadas.
Exactamente, si la paga de diciembre es devengo anual, de 01/01/2012 a 31/12/2012, cuando el prorrateo para el cobro de la extra es efectivo, en vuestro caso abril, ya habréis devengado los meses de enero, febrero y marzo, los cuales os deberán pagar.
Pero vamos, que no le veo la chicha a la polémica. No lo digo por vosotros, los trabajadores, ya que es dinero que os deben, sino por la respuesta que os han dado desde la empresa en el sentido de que al empezar a prorratear las pagas no deben pagaros lo anterior devengado antes del prorrateo.
Es lo mismo que opino yo, y a parte entiendo que deberian abonarnos la correspondiente a diciembre, es decir: enero 12, febrero 12 y marzo 12.
Ya os dire como queda el tema.
Muchas gracias.
Pongamos que la paga extra de julio es de devengo anual, de 01/07/2011 a 30/06/2012. Tiene un valor bruto de 1.200 euros.
Mensualmente devengamos 100 euros de esa paga.
En Abril, en lugar de meter los 100 euros en una bolsa, me los pagan en la nómina, y así en lo sucesivo.
Tenemos por tanto que nos deben de esa paga los meses de julio'11, agosto'11, septiembre'11, octubre'11, noviembre'11. diciembre'11, enero'12, febrero'12 y marzo'12, en total 9 meses por 100 euros, 900 euros, que necesariamente me han de pagar porque sino me deberán dinero, ya que si me pagan la paga prorrateada desde abril, solo cobraré de la misma 300 euros.
Vamos, nada complejo ni raro de entender, sobre todo para quien se dedica al tema de las nóminas, a no ser que haya algo que no hayas dicho (que en el prorrateo de Abril hayan incluido el dinero devengado los anteriores meses u otros detalles).
ya pero el problema que tenemos es que ya nos han prorrateado la nomina del mes de abril y nos indican que no estamos en lo cierto.
Tendran que liquidarnos lo anterior y empezar a prorratear ahora, no?
no hablan nada de que nos vayan a abonar en julio, dan por hecho que está cobrado y no es asi.
Yo entiendo que no es el momento ahora de liquidar esas pagas, sino cuando corresponda cobrarlas normalmente, es decir, en verano y navidad deberían abonarle las pagas extraordinarias devengadas. Sólo aquella parte devengada y que no ha sido pagada de forma prorrateada.
Buenos dias,
La empresa para la que trabajo, nos indica que nos va a prorrateara las pagas extras de verano y diciembre. De momento nos han pagado el prorrateo correspondiente al mes de abril, pero mi pregunta es la siguiente:
Nos tienen que liquidar las pagas extras de verano y diciembre hasta ahora, es decir desde el 1 de junio de 2011 hasta ahora y desde el 1 de enero de 2012 hasta ahora? yo entiendo que es asi, pero la empresa dice que no estamos en lo cierto.
Por favor, agradeceria que me lo aclaraseis.
Con gracias anticipadas