Hola, creo que tengo un pequeño problema. Estoy trabajando en una empresa agricola , como administrativo y llevo la gestion de nominas y demas. Al parecer mi antecesor no prorrateaba las pagas extras, sino que pagaba el salario base mas los complementos, dejando las pagas para julio y diciembre que era cuando las pagaba y cotizaba por ellas. Puedo tener problemas con esto. Convendria cojer y prorratearlas desde ahora, como se haria. Espero vuestra ayuda. Gracias. Un saludo
Gracias por interesarte "yo misma " pero si hay que cotizar mensualmente por la parte proporcional de las pagas extras, lo que corresponde de cotizacion por los meses de enero a junio como lo cotizaria. Un saludo
Pues si no se ha cotizado por los importes correctos debereis proceder a efectuar las oportunas liquidaciones complementarias con el recargo correspondiente por la diferencia de bases no declaradas.
Gracias mariví, y abusando un poco donde podria encontrar las cuotas de recargo para realizar mes a mes las correspondientes liquidaciones, porque me imagino que el recargo de enero no sera el mismo que el de junio. Por cierto, esas cotizaciones complementarias habria que hacerlas mes a mes, con su correspondiente tc1/8 y tc2/8 ¿ verdad ? . Nuevamente te doy las gracias por tu ayuda. Un saludo.
Respecto al recargo yo entiendo que la respuesta correcta es la de "anónimo", no la de fsdm, ya que los TC2 se presentaron (no hay TC's especificos de las pagas extras, ya que, como todos sabemos, estas cotizan de forma prorrateada con las liquidaciones mensuales). Por tanto, se han presentado, pero existe una diferencia de cotizacion, lo que implicará presentar una liquidacion complementaria con los recargos que corresponda segun el tiempo transcurrido (3%,5%, 10% 20%).
Aunque yo también intentaría aplicarme el recargo gradual en función del tiempo transcurrido, opto por pensar que la TGSS le va a reclamar el ingreso de todos los periodos con el 20% ya que aunque los Tc's se presentaron, éstos no contenían la información correcta. Entiendo que la aplicación de la escala gradual procede cuando los TC2 (en este caso TC2/8) se han presentado y correctamente y lo que no se ha efectuado es el ingreso en plazo reglamentario.
Pelear con la administracion el "beneficio" de un recargo reducido a pesar de la presentacion de unos seguros sociales que omiten datos se me antoja cuesta arriba.
Mi opinion es que en base a la ley, el recargo beneficia a quien ingresa "la cuota debida" dentro de esos tramos de periodos, y esta se declara en plazo (si no, menudo chollo).
De todas formas, como cada plaza funciona de una forma, por aqui antes de presentar unos seguros o te lo sellan y te miran el recargo a ver si los cogen o no te vale como liberatorio.
Lo importante, si se presento en junio la totalidad de la base y esta no superaba topoes, yo no tocaba nada.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Fsdm, el tc de junio es normal. La paga en caso de computarla por entero en un tc 2/8 la haria ahora en el de julio ( que es cuando se ha pagado la paga extra ) , y se ingresaria en agosto. Por cierto, alguien sabria decirme cual es el tope maximo en el regimen especial agrario.
en caso de que opte por ingresar con los correspondientes recargos, tendria que hacer un tc 2/8 por cada mes de atraso, pero tambien tendria que hacer un tc 1/8 por cada mes o solo haria uno para todos.muchas gracias por vuestra ayuda desinteresada, es un placer y un lujo el poder contar con vosotros . Saludos.