El convenio colectivo de la industria de producción audivisual (técnicos) establece en las tablas salariales la inclusión de la compensación por vacaciones en los salarios semanales, pero el Estatuto establece que las vacaciones anuales no podrán ser compensadas ¿qué prevalece?
gracias
El Convenio de Producción Audiovisual en su Anexo I, establece que el salario semanal o mensual establecido incluye la compensación económica por vacaciones. Esto quiere decir que durante el periodo vecacional los trabajadores percibirán las cantidades estipuladas.
Las vacaciones, como muy bién dices, no podrán ser compensadas, y esto te lo dice no solo el E.T. sino el artº 19 del propio convenio, pero en ambos casos se refiere, no a la cantidad a percibir durante el periodo vacacional, sino a la compensación economica por su no disfrute.