Expongo mi caso:
Me han despedido el pasado día 31 de enero en tiempo y forma correctos. Me debían 17 días de vacaciones del año pasado más los 2,5 días devengados por el mes de enero, los cuales me han puesto en el finiquito. Lo que no entiendo es porque esos días no devengan su parte proporcional de pagas extras. He trabajado 17 días de más el año pasado y me los pagan con menor importe. Qué hubiese pasado si esos días los difruto en enero y trabajo hasta el 20 de febreo, me habrian calculado la porrata de pagas extras hasta el 20 de febrero????