Me gustaría saber, si es posible que un funcionario de carrera tendría la posibilidad de prorratear las pagas extras, de junio y diciembre. En principio me han dicho que no, pero no encuentro en el convenio nada que lo prohiba expresamente.
Estima@ pavigo ...los funcionarios de carrera no cobran según convenio, sino según llo que establece a respectiva Ley anual de Presupuestos ...y en las leyes de presupuestos se viene estableciendo que hay dos pagas extras que se devengan en su totalidad el primer día hábil de los meses de junio y diciembre (y se pagan en esos meses).
Pues yo creo que ni en negociaciones en la Junta de Personal se puede llegar a eso, porque la paga extra es una retribución básica, y como tal su cuantía se marca en la Ley de Presupuestos del Estado, de cada año, previa negociación en las Mesas Generales de negociación de los empleados públicos (que reúnen a representantes de funcionarios y de laborales).
Además, ya en el Estatuto Básico se prevé que las pagas extras deben alcanzar un 100 % de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual perciban los funcionarios.
No veo problema en que te la prorratees tu mism@, me explico, por ejemplo, una extra de 1200 euros, la dejas en tu cuenta bancaria (o en un sobre en la mesilla de noche) y cada mes, vas gastando 100 euros...