Gracias por la respuesta jamgpreve.
Aunque ya lo intuía parece que sobraba la division entre 365 dias del año.
He echado las cuentas y me estan "pagando" (es un decir) cien euros de menos cada mes, porque ¡hacen coincidir la cantidad resultante con la Base de cotización!... (Aunque de todas maneras es igual, porque no cobro lo que realmente pone en la nómina -como tantos currantes de Spain- y no puedo hacer nada, ya que si protestas vas a la P. Calle).
Gracias de nuevo y Feliz año entrante
Sus pagas son el equivalente a 30 días de salario base antigüedad para las pagas de verano y de navidad, mientras que para la paga de beneficios son 30 días de salario base antigüedad de acuerdo con el salario base y la antigüedad del año anterior.
Por lo que esta paga sera de importe inferior a las otras dos, (no son todas iguales), haga los calculos sume las tres y las divide por doce meses que tiene el año y es lo que le corresponde de prorrateo.
Prorrateo de pagas extraordinarios ¿cómo se calcula el importe mensual?
Tengo un contrato de trabajo indefinido que en uno de sus artículos describe el Convenio Colectivo que le es de aplicación en caso de conflicto. En concreto dicho Convenio es el de "Limpieza de Edificios y Locales no Hospitalarios" y especificamente aplicable a mi ciudad de residencia/trabajo (lo tengo en papel y me lo he leido, y -por cierto- caduca mañana día 31-12-2012, aunque creo/supongo ya estará denunciado por los sindicatos oficiales).
Y AQUÍ VA MI DUDA/PREGUNTA:
En el contrato de trabajo, en su clausula primera dice que yo pertenezco a la “categoria profesional” de "Personal de Alta Dirección" (Director/a, Gerente, etc.), y que presto servicios de "Mantenimiento de Edificios y Locales"... Aunque no sabría ubicarme objetivamente en las diferentes categorias profesionales para las "Tablas Salariales" que contempla el citado Convenio Colectivo, puesto que dichas categorias profesionales no mencionan para nada lo de "Personal de Alta Dirección" que pone en mi contrato, si que observo que mi sueldo base en la nómina se corresponde exactamente con el de la categoria profesional de "T. GRADO MEDIO" (no sabría decir porqué, pero es así... y supongo que la "T" querrá decir "Titulado" ¿no?)...
En cualquier caso, la cuestion es que tengo en nómina "prorrateadas" las pagas extraordinarias (3 pagas de 30 dias de trabajo que contempla el citado Convenio Colectivo) y sospecho que la cantidad "prorrateada" no es correcta. La pregunta pues es la siguiente:
¿Que parámetros matemáticos se utilizan para calcular ese prorrateo o fraccionamiento de esas pagas extraordinarias?... ¿Quizá se divide el total de los emolumentos extraordinarios – dichas pagas extr.- entre 365 días del año y luego se multiplica por 30 días para sacar el importe mensual de ese prorrateo? ¿o no es así?...
Gracias mil, si alguien me dice algo al respecto.
Y sobre todo:
¡feliz año nuevo! Señoresy Señoras Letrad@s Cibernéticos