Si un trabajor ha trabajado 145 dias durante el año 2004 cesando voluntariamente el 25 de mayo del 2004 tiene derecho a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Yo entiendo que si ha empezado a trabajar el 1 de enero 2004 y termina voluntariamente el 25 de mayo solo tiene derecho a la de junio, bueno eso es lo que creio.
Segun convenio hay derecho a estas dos pagas extraordiaarias, pero me gustaria saber vuestra opinion y sobre todo como se prorratean, pues el convenio dice que seran abonadas en proporcion al tiempo trabajado prorrateandose cada una de ellas por los semestres naturales en el año en que se abonan.
si el convenio explícitamente ya recoge que estas Pagas Extraordinarias serán prorrateadas por los semestres naturales del año, ya está indicando que las pagas se devengan como sigue:
Paga Junio: 1 de Enero del Año en curso a 30 de Junio del año en curso
Paga Diciembre: 1 de Julio del año en curso a 31 de Diciembre del año en curso.
Por lo tanto, entiendo que, efectivamente, al Trabajador sólo le corresponderá la parte proporcional de 1 de Enero de 2004 a 25 de Mayo de 2004, sólo de la Paga Extra de Junio, puesto que a, a la fechad e la Baja Voluntaria, el Trabajador no ha empezado aún el devendo de la Paga Extraordinaria de Diciembre.
Si el devengo es por semestres, dentro del año natural, ha devengado casi 5/6 de la paga de verano (si no prorrateais fraciones de mes, sobraría el "casi"). Exactamente el 80'5% de la paga de verano.
De la paga de diciembre no ha devengado nada, puesto que no ha estado de alta durante el 2º semestre del año natural, que es su periodo de devengo.
El hecho de que la baja sea voluntaria ni tiene ninguna repercusión (salvo que no respetara el preaviso y para la sanción se tuviera en cuenta la paga extra, como en le caso del convenio de consultoria).
De hecho, sea cual sea el sistema de devengo, al final el resultado es el mismo. Si el devengo fuera anual, esto es 1/12 de cada paga extra por mes trabajado, en este caso cobraria el 40'25% de cada una de las pagas (que es lo mismo que el 80'5% de una de ellas).
Algunos convenios definen como periodos de devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año para la paga de verano, y del 1 de enero al 31 de diciembre para la de navidad. En este caso, si el empleado ya estaba dado de alta antes del 1 de julio del año pasado, tendría evengado el 90,25 % de la paga de verano y el 40,25% de la de navidad. Si entró más tarde, pues se debería ajustar la prorrata.
Poco o nada se puede añadir a la contestacion de los compañeros. Si acaso, intentar que lo entiendas de manera práctica.
Tienes que ver el convenio y en el apartado de las pagas extra, ver si son de devengo semestral o anual.
Si no dice nada, son de devengo anual.
Si son de devengo anual (lo mas habitual) el computo se hace de la sugiente manera:
Julio: desde el 1de julio de 2003 al 30 de junio de 2.004.
Diciembre: desde el 1 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2004.
Si son d edevengo semestral sería:
Julio: del 1 de enero al 3o de junio de 2.004
diciembre: del 1 de julio al 3o de diciembre.
Por lo tanto, es importante saber desde cuando has estado trabajando si las pagas son de devengo anual.
si fuesen de devengo semestral, solo te correspondería la paga de julio y en la proporcion siguiente:
A 180 dias (enero-junio) le corresponden 30 dia de paga; a 146 dias trabajados lo que te de.
Si el devengo es anual, para la de julio haces lo siguiente: Cuentaslos dias trabajados desde julio de 2003 y se los sumas a los trabajados en el 2004 y a ese valor le haces la proporcion siguiente. Si a 360 dias corresponden 30 dias de paga; a XXX dias trabajados desde julio del 2003, le corresponden YY dias.
Para la paga de diciembre. Como es desde el 1 de enero, estableces la proporcion siguiente: si a 360 dias correspsonden 30; a los dias trabajados en el 2004, le corresponden X.