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Prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año

5 Comentarios
 
Prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año
06/10/2013 14:12
Buenos días,
yo empecé a trabajar por ETT en enero el día 23 con un contrato de sustitución de vacaciones que finalizo el día 21 de febrero y volví a trabajar para la misma empresa, por la misma ett el 4 de marzo por sustitución de una baja, que posteriormente enlazo con otro contrato por sustitución de vacaciones y luego con otro contrato temporal de selección de personal. Todos ellos con vacaciones prorrateadas en el salario. Quiero saber, si a mes de octubre no tengo derecho a disfrutar de vacaciones porque me las están prorrateando y si es legal encadenar tantos contratos temporales por la misma ETT para la misma empresa.
06/10/2013 22:29
Entiendo que ha estado usted trabajando siempre con ctos de sustitución, es decir interinidades, por lo tanto en este aspecto con independencia de la utilización de esta modalidad contractual para los periodos vacacionales que dicho sea de paso no es muy correcto, para el resto sobre esta modalidad contractual no existe límite alguno de ctos.
Por otra parte, en las ETT las vacaciones suelen pagarlas y cotizarlas ante la SS en la finalización de cada cto, por lo tanto las descansa usted al final de cada cto hasta volver a empezar a trabajar, en cuanto al prorrateo esto es normal ya que si usted fuese un trabajador con cto de duración superior al año tendría derecho a disfrutarlas y por su puesto a cobrar un mes de salario por ellas que es ese prorrateo que usted percibe por esos trabajos temporales.
Entonces y sin comprobar ni sus nóminas, finiquitos entre ctos, y una vida laboral para saber si se las han ido cotizando, no podemos saber con la información que usted nos dice si se esta cumpliendo con la normativa, el prorrateo es porque usted por día de trabajo generado acumula un tanto por ciento de vacaciones y entonces se las tienen que pagar ademas de disfrutarlas. Así que salvo que les diga usted a la empresa que en la actualidad y antes de que acabe su último cto quiere usted disfrutar de las vacaciones, con lo que el prorrateo seguirá usted percibiéndolo pero entonces cuando acabe cto no tendrán que seguir manteniendolo de alta esos periodos de cotización correspondientes alas vacaciones.
SMO.
07/10/2013 08:22
Yo lo que quiero saber es si tengo derecho a disfrutar de las vacaciones prorrateadas. Los contratos se han ido encadenando y quiero saber si tengo derecho a disfrutarlas.
07/10/2013 16:46
Si los ctos se han ido encadenando y no hubo días entre ellos al menos si se las hubiesen pagado no se las han cotizado ante la SS, entiendo que entonces si se las están pagando, la parte que le corresponde de paga de vacaciones por ese prorrateo pero a su vez tiene usted que disfrutarlas por tanto si empezó el 23 de enero hasta por ej el día 23 de octubre (para redondear), le deberán 10 meses que siendo 2,5 días por mes tiene usted acumulados 25 días de vacaciones solicítelos por escrito esperando respuesta de la misma forma, aclare esto en el escrito, a ver que le dicen.
SMO.
07/10/2013 17:03
Si, porque a mi me estan prorrateando las vacaciones mes a mes en el salario. Entonces puedo reclamar igualmente disfrutar los dias de vacaciones, independientemente de que este contratada por ETT y haga menos de un año en la empresa?En que punto del estatuto de los trabajadores se refleja esto?
07/10/2013 17:09
En el punto de que las vacaciones el ET recoge que serán de 30 días naturales y el que usted las cobre no quiere decir que no las disfrute, debe tener en cuenta que todo trabajador tiene ese mes de vacaciones y luego recibe una paga estando de vacaciones y con usted lo que están haciendo es prorratearselas con lo cual se las están pagando pero debe usted de disfrutarlas tb, lo normal en las ETT es que se las prorrateen y entre cto y cto las disfrute usted, es decir en la SS social deben aparecer cotizadas aunque usted ya haya terminado cto con ellos, pero con usted me dice que entre cto y cto no paro de trabajar no pudo haberlas disfrutado.