Hola
¿Es legal el siguiente procedimiento?
Trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada efectiva semanal de 20horas a la semana de setiembre a junio. ¿Sería correcto prorratear la jornada en 12 mensualidades?
És decir, 20horasx4semanasx10meses=800horas : 12meses=66,66horas:4semanas=16,66horas semana
Por tanto, de setiembre a junio trabajaría 20 horas a la semana, però la nòmina mensual seria de 16,66horas semana de septiembre a agosto
El caso sería similiar a la concentación de jornada que se puede realizar en la jubilación parcial.
No entiendo muy bien si pregunta, qué pretende que el trabajador realice esas 16,66 h durante todo el año?
Por lo que cuenta usted el trabajador tiene un cto de fijo discontinuo de septiembre a junio con lo que los dos SS meses percibe prestación por desempleo y usted pretende que pierda esa prestación y trabaje todo el año por el mismo dinero que percibiría durante esos 10 meses, esto si el trabajador lo acepta sería perfecto, habría que modificar el cto de fijo discontinuo a indefinido, sin 3mbargo esto sería una MSCT arte 41 ET por lo que el trabajador tiene las opciones del art 41.3 ET.
smo
Ante todo gracias por la respuesta. Entiendo que sólo si lo acepta el trabajador el procedimiento es correcto. En caso contrario, no puede hacerse.
No sé si la interpretación era errónea por mi parte, per mi consulta estaba basada en la "Jornada Concentrada del contrato a tiempo parcial" de acuerdo al art.65 del RD 2064/1995 de 22 de diciembre modificado en el 2019 "3. Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsistirá la obligación de cotizar (...)
Como ya he dicho, si hay acuerdo entre empresa y trabajador no habría problema lo que ya no estoy tan seguro es que si el trabajador entiende la situación acepte lo que usted propone de buen grado. Yo, en ese caso, mantendría el cto fijo discontinuo.
En éste caso, bajo mi punto de vista, lo que beneficia a la empresa perjudica al trabajador.
smo