Problemilla: soy Abogado y hacienda me quiere aplicar la regla de prorrata en el IVA. Argumenta que presto servicios sujetos y no exentos (las Minutas habituales) y otros que están exentos (las cantidades que percibo del turno de oficio y asistencia al detenido).
No hace falta que nadie conteste poque ya tengo la respuesta. Os la cuento a fin de aclarar las dudas que el asunto genera entre nosotros. Sirve para Abogados y Procuradores.
Los ingresos del turno están "NO SUJETOS" (Art. 7.10 Ley IVA) por lo que debe hacerse la prorrata, ocurre que por aplicación del Art. 104.tres.5º Ley IVA tales ingresos no se tienen en cuenta en ninguno de los términos de la fórmula, de tal suerte que el porcentaje de deducción será siempre el 100%.
Completa información en "www.cgpe.es/descargas/revista/54/40-42CONSULTORIO.pdf". Saludos