Soy propietaria de un inmueble destinado a vivienda habitual. Deseo alquilar mi inmueble. Tengo un posible arrendatario. Queremos redactar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de duración de 1 año. En el contrato, el posible inquilino quiere añadir una clausula en que se establezca que pasado el año de duración del contrato, éste se renueve por periodos mensuales hasta cinco años.
Según mi entender la LAU establece que los contratos de duración inferior a un año, sino media notificación del arrendatario antes de un mes) se prorrográn obligatoriamente por periodos anuales. Entonces, sería válida una cláusula que establezca prorrogas menusales en lugar de anuales?
A mi me parece ver que, en la práctica, si no se establece ninguna cláusula en el contrato, y una vez ha transcurrido un año del contrato (en contratos de 1 año de duración), el arrendatario sólo tiene que avisar con un mes de antelación su intención de rescindir el contrato, aunque no haya transcurrido el año de duración de la prorroga. Que os parece?
El supuesto que usted plantea en el último párrafo de su intervención es válido y frecuente en la práctica, pero la cláuusla debe ser clara para evitar confusiones.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le redacte el contrato y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.