Este propuesta la pone un propietario .
Valorar si el portero necesita estar en invierno y verano con la jornada completa, y reducirselas las horas en invierno.
Memos joras de contratación .
En caso que se votará esto en la comunidad y saliese que si a la reducion de jornada en invierno. Yo estoy obligado a cambiar mi contrato, que consecuencias podría atraer,
Ya que la reducion de jornada no es por motivos económicos? Es por que lo proponen un residente.
Buenas tardes, como norma general la empresa no puede modificar e imponer una reducción de la jornada de trabajo al empleado, será en todo caso de carácter voluntario salvo que acrediten problemas económicos. Si se la imponen, manifiésteles su disconformidad, y por supuesto debe impugnarla ante los tribunales, de lo contrario tácitamente otorga su consentimiento. Dependiendo del escenario siguiente, se anularía por el juez dicha reducción ( Modificación sustancial de las condiciones de trabajo) o ud podría solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización y desempleo. Por supuesto para evitar el despido debe aceptar la reducción y de inmediato iniciar los pasos especificados.
O sea que si no firmo la reducion de jornada me pueden despedir.
Tendrían que hacer otra reunión de propietarios para el despido explicando pir que se me despidió, o no hace falta.
Buenas tardes, lo que pretendía decirle es que debe acatar el nuevo horario, lo contrario sería desobediencia a la potestad organizativa del empresario, o comunidad de vecinos en este caso, y sí sería motivo de despido, pero no tienes por qué firmar el nuevo contrato porque estás disconforme con el mismo, firmando la reducción perjudicarías tus intereses. Acatas órdenes de la empresa pero no das tu consentimiento al nuevo contrato. No pueden despedirte por no firmar un contrato que te perjudica, porque baja tu salario y tus cotizaciones, aparte que sería un acto de represalia por defender tus derechos.
Sin ánimo de ofender... pero ha realizado unas cuantas veces la consulta... no sé si pretende recibir una respuesta diferente cada vez.
En cualquier caso, no estoy de acuerdo con lo que le indica batboy respecto a la modificación sustancial de las condiciones. Lo que le indica es relativamente correcto en caso de considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo que pasa es que, si usted tiene un contrato a tiempo completo, ni por modificación sustancial pueden reducirle la jornada, transformando su contrato a tiempo parcial, ya que existe una prohibición expresa en el artículo 12.4.e del Estatuto de los trabajadores que indica que "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). ..."
Es decir, para su caso concreto... o llegan a un acuerdo de la nueva jornada, o no hay mecanismo para que le obliguen a reducir su jornada... otra cosa es que si no llegan a un acuerdo, la comunidad plantee su despido; en cuyo caso habría que analizar el planteamiento y su encaje o no jurídicamente.