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Propuesta itinerario: duración del contrato

2 Comentarios
 
perfil Jan
07/05/2007 16:52
Hola jmseyas.Para los profesionales su post se entiende más o menos bien,pero me temo que para los legos en esta materia resulte demasiado complicado.

De todas formas es de agradecer su buena intención.

Reciba un cordial saludo.
07/05/2007 04:31
¡Qué desastre! El sistema de publicación se carga todas las indentaciones, con lo que seguir que respuestas lo son a que preguntas es un verdadero lío!

Espero que se entienda algo... :-(
Propuesta itinerario: duración del contrato
07/05/2007 04:28
Hola!

Queriendo aclarar a una amiga todas las posibilidades que pueden darse en la vida de su contrato de alquiler, he tenido en algunos casos dudas para las que me han servido de mucho respuestas del foro. Pero al estar la información dispersa en varios posts, se me ha ocurrido hacer un itinerario con preguntas
y respuestas de SI o NO según lo que puede ir pasando para que pueda recurrir a el cualquiera sin tener que buscar cada duda en posts anteriores.

Pongo aquí mi propuesta de itinerario. Cualquier comentario, corrección o critica es bienvenido.

¿La fecha de tu contrato es anterior al 01/01/1995?
- SI: No sigas leyendo. Este itinerario recoge un regimen juridico
que no te es aplicable.

¿El arrendador te notifica fahacientemente que pasados los 5
años de duracion minima no desea prorrogar el contrato, y lo
hace al menos con 1 mes de antelacion al cumplimiento de los
5 años?
- SI: Se termina el contrato. Si haceis otro contrato, puede
poner el precio que quiera. Aunque el resto del contrato
sea igual, tecnicamente no es una subida, sino un contrato
distinto.
Tambien seria valido que pactarais entrar en la prorroga
trianual del art. 10 de la Ley 29/1994 con la unica
modificación del importe de la renta (novacion no extintiva),
y entonces la duración máxima seria de otros 3 años.
Si se termina el contrato, tiene que devolverte la fianza tras
verificar el estado del piso. Con intereses si no la devuelve
pasado 1 mes de entregarle las llaves.
- NO: En el contrato de arrendamiento ¿hay alguna clausula que
diga que renuncias a la prorroga tacita trianual del articulo
10 de la Ley 29/1994?
- SI: ¿Llega el dia de finalizacion de los 5 años de contrato
y durante al menos 15 dias seguis habitando el piso y
pagando la renta normalmente sin que el arrendador
os requiera para abandonarlo?
- SI: No esta previsto en la ley y hay 3 interpretacio-
nes sobre lo que debe pasar:
1) La mayoritaria: se produce la tacita reconduc-
ción del art.1566 CC (en relación con el 1581).
El arrendamiento continuara por plazos
(mientras el arrendador no notifique previa
finalización de alguno de los plazos su
voluntad en contra), que serán de 1 año si la
renta se fijo anualmente (aunque luego se
pagara mensualmente); por plazos de 1 mes
si la renta se fijo mensualmente; y por plazos
de 1 día si la renta se fijo diariamente.
2) Se inicia un nuevo plazo de prorroga tacita de
duración maxima (a instancias del arrendata-
rio) de 3 años, de la que puede desistir el
arrendatario cada año.
3) La minoritaria: se inicia (tácitamente) un nuevo
contrato de duracion minima 5 años, con la
misma regulación contractual que el anterior.
- NO: Se termina el contrato. Si haceis otro contrato,
puede poner el precio que quiera. Aunque el
resto del contrato sea igual, tecnicamente no
es una subida, sino un contrato distinto.
Tiene que devolverte la fianza tras verificar el
estado del piso. Con intereses si no la devuelve
pasado 1 mes de entregarle las llaves.
- NO: El contrato se prorroga obligatoriamente. Cada año,
hasta 1 maximo de 3, el arrendatario puede decidir
si sigue o no (debiendo avisar, en el caso de no
seguir, con 1 mes de antelacion a la terminacion de
cualquiera de las anualidades), y el arrendador no
tiene poder de decision: si el arrendatario quiere
seguir 3 años mas, tiene que soportarlo.
Esos 3 años mas (maximo) seguira aplicandose el
mismo contrato que durante los 5 años anteriores.
Respecto a la actualizacion de la renta, ¿se fijo en
el contrato alguna clausula que regule la subida de
la renta a partir del sexto año?
- SI: se estará a lo dispuesto en la clausula
- NO: solo se podra subir el IPC, como en los 5
años anteriores.
Terminados esos 3 años, entraríamos en lo dicho
antes de las 3 interpretaciones para cuando se
acababan los 5 años y se continuaba en el piso por
mas de 15 días con el consentimiento del arrenda-
dor,