Esta vez en lugar de responder,pregunto. No estoy muy puesto en Incapacidades y tengo la siguiente duda. Una empresa con una trabajadora de baja por I.T. presentó escrito en la Inspección Médica al objeto de que le informasen de la situación en que se encontraba la misma ( lleva de baja 5 meses) La respuesta es la siguiente:
“Le comunicamos que esta Inspección ha iniciado una Propuesta de Incapacidad Permanente por Informe Propuesta y se pide alta administrativa a su médico por este motivo con fecha 25 de Mayo de 2.004.”
Que debo entender, porque si como parece inician un expediente de incapacidad, como piden el alta, o eso del alta administrativa es otra cosa.
Probablemente el 25 de mayo deja de estar en situación de IT, o sea que aunque no han transcurrido 18 meses va a pasa el Tribunal médico.
Debe ser un incapacidad bastante clara para que lo hagan tan pronto.
Si todo transcurre de este modo será baja definitiva en la empresa tras un periodo de suspensión en que deciden si le corresponde la Incapacidad y en que grado.
Gracias Marisa: entonces entiendo que eso de la baja administrativa es una situación a nivel interno que no tiene nada que ver con la empresa, ni esta debe hacer nada, solo mantener a la trabajadora de alta y seguirle pagando la I.T. hasta que digan algo.
Si no estou equivocada creo que la situación es la siguiente:
Cuando a un trabajador se le da el alta con propuesta de invalidez, pueden suceder dos cosas:
a) Que sea tras el agotamiento del periodo máximo de 18 meses. En este caso, la empresa procede a su baja en la S.S. (ojo a una sentencia que en su día se debatió en este foro) y el pago deja de ser delegado para conventirse en pago directo.
b) Que esa propuesta e haga antes de los 18 meses. En este caso, para la empresa no supone nada especial, deberá mantener al trabajador en alta y vontinuar con el pago delegado hasta la resolución del expediente.
En cuanto a lo que pregunta Marga, le diré que3 en caso de alta con propuesta de invlidez, el trabajador no tiene que reincorporarse al trabajo, que hasta que se resuelve el expediente paga bien la empresa (antes de 18 meses) bien el INSS o la Mutua (mas de 18 meses) Que el tiempo de resolución del expediente por
Saludos
Siguiendo con este tema. Una vez acabado el plazo de 18 meses le deniegan la incapacidad, ¿cuándo habría que volver a darle de alta? En la fecha de la resolución del expediente, en la fecha que la empresa es notificada de la denegación o la fecha real de reincorporación.
Llevo de baja 9 meses por AT y la mutua "amenazó" el otro día con que o me reincorporaba o me proponían para una invalidez. Y también me dijeron que en ese caso me darían el alta y dejaría de cobrar.
Por el momento he conseguido que me den un mes más de plazo para ver si mejoro. De echo, un especialista de la mutua me hizo unas pruebas y quiere repetírmelas en el plazo de dos meses, para ver si hay mejoría. Lo que me parece increible es que el médico de cabecera de la mutua no quisiera darme esos dos meses de plazo, hasta repetir la prueba, sobretodo teniendo en cuenta que el especialista que sugirió la repetición de la prueba es de la propia mutua.
Yo espero recuperarme, la verdad. Pero por si las moscas, me gustaría estar informada.
Por cierto, tu mensaje se quedó a medias. Si puedes te agradecería contestación a los puntos 3 y 4 de mi consulta.
Cuando te dan el alta con prpuesta de invalidez, si no se han alcanzado los 18 meses, es la empresa quien en nombre de la mutua o la S.Social sigue pagando al trabajador. al llegar a los 18 meses, este pago deja de ser delegado (la empresa paga en nombre de...) para pasar a ser pago directo, es decir, la mutua o el INSS te ingr5esas en tu cuenta el importe de la I.T. hasta que sew resuelva tu expediente.
El plazo máximo para resolver una solicitud de invalidez, si no me equivoco, es de 135 dias desdxe el siguiente a la fecha de presentacion de tal solicitud (ya sea de oficio o a instancia de parte) aúnque puede retrasarse algo mas en función de la carga de trabajo (esto es cosa rara) si pasados eos 135 dias sin recibir contestacion, se puede entender que la invalidez ha sido denegada apor silencio administrativo y por tanto acudir a la vía jurisdiccional.
No obstante, te diré que por aquí, en menos de 6o dias dictan resolución.
Hola compañeros(as) Fael, evidentemente casi todo lo que necesitabas te lo han comentado ya los compañeros(as) que me preceden. No obstante ello no me impide contribuirte, para una vez que lo necesitas, aunque sea duplicando la información en la tan cambiante regulación de la otrora incapacidad temporal transitoria, hoy denominada incapacidad temporal.
El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la LGSS., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente.
Este tiempo máximo es de 12 meses, (donde el médico emitirá un informe de la situación clínica y su opinión de continuación o no) prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). No obstante según Art. 131.bis.2 L.G.S.S este plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje.
A este periodo adicional se le denomina “prorroga de los efectos”.
Puede ocurrir lo siguiente:
1. Que el médico antes de cumplir los 12 meses entiende que no existe clínicamente posibilidad de recuperación. Simplemente, emite un informe de su estado y un “alta médica” con propuesta de invalidez para que los Equipos de Valoración de Incapacidades evalúen su estado y con la resolución se estimarán los efectos. Mientras tanto y como ya han comentado, sigue todo igual hasta que se produzca resolución expresa, con incapacidad permanente y sin incapacidad y alta para el trabajo.
2. Que termine el plazo y se extinga la situación de la incapacidad temporal, por el transcurso de los dieciocho meses, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio de Salud formulará el correspondiente alta por curación o el alta por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal. Si se produce por lo segundo ,deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible situación constitutiva de una incapacidad permanente, o por la necesidad de que el trabajador continúe con el tratamiento médico prescrito. Los efectos son dar de baja al trabajador con la denominación de “Agotamiento de la I.T.” y dejar de pagar subsidio y de cotizar. El contrato queda suspendido, en virtud de lo establecido en el art. 45.1.c) ET. y hay que estar a las resultas de lo que tras el examen se decida con la resolución definitiva del INSS. Esta resolución es de eficacia inmediata, aunque no sea firme y esté recurrida. Si le conceden pensión, se acaba el contrato y si le dan de alta, se reincorpora de nuevo, procediendo a darlo de alta de nuevo.
Los efectos económicos durante la prórroga, corren a cargo del INSS o Mutua, por lo que el interesado deberá solicitarlos y si no le conceden la invalidez permanente, no tendrá obligación a devolver nada.