Lo primero, la Junta de Propietarios, deberá aprobar la liquidación de la deuda de ese moroso. Lo segundo deberá ser notificada, conforme los requisitos del art. 9 de la LPH. El secretrio emitirá un certificado del acuerdo por el que se aprueba la deuda, y justificará que el moroso ha recibido la comunicación. Con estos documentos y el libro de actas, nos dirigimos al Juzgado, y alli solicitamos el impreso para monitorio, le rellenamos y a esperar. Puede ocurrir, que el moroso se oponga en cuyo caso se inicia un procedimiento nuevo, que en este caso ya aconsejo se acueda a un profesional del derecho, por si acaso. Todos los gastos necesarios para cobrar al moroso se pueden incluir en el monitorio.
Saludos.
Soy presidenta de una comunidad donde uno de los propietarios debe desde el año pasado sus cuotas, este vecino se niega a pagar y la comunidad ya le ha enviado por escrito la reclamación de su deuda, ahora vamos ha convocar una reunión para decicir si le llevamos a monitorio. Quisiera saber en que consiste este acto, si se necesitan abogados, que gastos puede llevar y si la resolución es definitiva o luego hay que ir a juicio o algo así.
Muchas gracias por atenderme. Este foro ha sido mi salvación para muchas preguntas de una presidenta novata en una comunidad un poco conflictiva.