Tengo una duda en un tema del Turno de Oficio. Es de la guardia de Extranjería. Al cliente le incoaron expediente de expulsión pero, una vez recibidas mis alegaciones de 48 horas, han propuesto multa. Esta persona tiene todos los requisitos para presentar arraigo. El día que lo pillaron iba a sacar los penales para presentar arraigo. Después le dijeron que no se los podían dar porque ya no podía presentar. Entonces hablé con él y le dije que puede presentar arraigo con la fotocopia compulsada de su pasaporte. Todavía no ha presentado porque no tiene contrato. Me llegó propuesta de resolución con la cantidad de multa de 700 € y plazo para que hiciera alegaciones. Las hice, ni caso, por supuesto. Ahora me llega la resolución con la multa y la salida obligatoria en 15 días, contra la que puedo presentar recurso de reposición en un mes o directamente recurso contencioso. El cliente tiene un mes para pagar voluntariamente. Por eso, no sé si presentar recurso contencioso-administrativo con todas las pruebas y oponerme al procedimiento sancionador, pedir caducidad del procedimiento sancionador, suspensión de la multa, reducción, oposición a la salida obligatoria y todo lo que se me ocurra. Sobre todo, teniendo en cuenta que si le dieran el permiso le podrían archivar el procedimiento sancionador. Es que si incumple la salida obligatoria, lo pueden expulsar de forma inmediata, según dice en la carta y eso me preocupa. Pero qué pasa si no paga en el plazo voluntario. Puedo pedir en el recurso que se suspenda la ejecución tanto de la multa como de la salida obligatoria? Se pueden pedir aplazamientos?
Hola. Te copio una disposición agregada por la Ley Orgánica 2/2009 a la Ley de Extranjería, que creo podría ser clave para solicionar esto:
" Disposición adicional cuarta. Inadmisión a trámite de solicitudes. (Redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009)
1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
(...)
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa SALVO QUE, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada O SE HALLASE en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
(...)".
Los artículos a los que se refiere son los que regulan la residencia por circunstancias excepcionales a mujeres maltratadas o personas víctimas de trata de seres humanos y EL INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL que se debe expedir para solicitar el arraigo (art. 68.3 Ley de Extranjería). Lo que querría decir que, si a esta persona le han expedido ya el informe de arraigo. De lo que se infiere que:
A) Puede presentar su solicitud de residencia por arraigo junto con el informe de integración social expedido por el Ayuntamiento o por la Comunidad Autónoma, AUNQUE TENGA ORDEN DE EXPULSIÓN.
B) Si presenta su solicitud de residencia por arraigo, al momento de resolver se decidirá sobre las sanciones impuestas.
Mi sugerencia es que presente cuanto antes su solicitud de residencia por arraigo, para neutralizar las sanciones impuestas.