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Propuesta de modificación articulo 14

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
16 Comentarios
 
21/04/2006 18:44
Vamos "haber": Este tema lo abre Justa el 8/4/2005. El 10/4/2005 se hecha a dormir (el tema, claro). Y mire Vd. por donde hoy 21/04/2005 (más de un año después) El Delapraderade dice:

"Ya sabemos donde tienes tu web (se lo dice a Justa, ajena a todo), no hace falta que nos des tanto la paliza."

(¡¡esto lo dice más de un año despúes!!,). Dices tú, miquel, que el Delapradera ya sabía que el tema de Justa era del 2005, y eso como lo sabes tú? (¡¡sospechoso!!, ) y si lo sabía ¿porqué dijo la tonterida?. ¡¡que no me convences/vencéis!! Que hay mucho presidente a sueldo……, Que hay mucho que quisiera tener una página tan fabulosa como la de Justa……., que hay mucho “quiero y NO puedo”, en definitiva: ¡¡¡ QUE HAY MUCHA ENDIVIA!!! Perdón: quería decir envidia (en que estaría yo pensando).
21/04/2006 17:09
Tranquila, "Moza Rt"
Veo que tampoco eres un lince porque Delapradera creo que si sabía que era del 2005 pues contesta a un mensaje, que si era el último del 2005, estaba muy atrás.
Por cierto, no soy Rodríguez, no todos somos como tú.
21/04/2006 17:05
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/04/2006 14:47
Aquí hay gente que es un lince:

Luis 25: "¡Justa! ¿Pero estás por aquí?. Me legro de verte de nuevo, pensé que ya nos habías olvidado. Un saludo. "

Antes de opinar, creo que deberían fijarse que el mensaje es del 2005.

Desgraciadamente, Justa se fue por gente como vosotros.
21/04/2006 14:35
Es curioso que alguien utilice un nick para contestar, sin saber de lo que habla, y otro para insultar.
Alguien que hace eso es que está muy mal.
21/04/2006 13:58
¡¡PosNO!!, eso es lo que tú quisieras, ya lo has insinuado otras veces (tengo muy buena memória)
Justa tiene otras cosas mucho más importantes que hacer.

Delapradra igual a pitufo?. ¡¡¡Posí!!!.

Emani, Black, y Cobalde, saben quien es Amadeus.
21/04/2006 13:48
Amadeus=Justa?
21/04/2006 13:28
¡¡Bueno!!, y ¿Qué?.
21/04/2006 13:21
Pelota
21/04/2006 13:16
Que digo yo, Delapradera; que resulta que has sido tú, y solamente tú, quien ha sacado a la palestra el tema, ¡NO te has dado cuén?, ¡hay pillín! lo que te gusta enredar. En el fondo eres un cachondillo.
Dices que soy Pelota, ¡bueno!, y ¿Qué?.

De verdad, de la buena, que se echa de menos a unos cuantos (menos mál que quedan otr@s vari@s).
Saludos.

Saludos.
21/04/2006 12:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/04/2006 11:05
Eso; Justa, haz acto de presencia en esta polémica que es de las sabrosas y profundas. ¡A ver si la alargamos útilmente sin badomías!
21/04/2006 09:42
Eso digo yo= el foro si tí es anodino y sin salsa=no nos dejes, por favor=al menos haz acto de presencia en algunas insulsas polémicas que se alargan inútilmente con barbaridad tras barbaridad=gracias por tu presencia.

21/04/2006 09:26
¡Justa! ¿Pero estás por aquí?. Me legro de verte de nuevo, pensé que ya nos habías olvidado. Un saludo.
21/04/2006 09:06
Ya sabemos donde tienes tu web, no hace falta que nos des tanto la paliza.
10/04/2005 11:54
Hola

Gracias por la Información que nos proporcionas.

Un saludo
Propuesta de modificación articulo 14
08/04/2005 17:56
ARTÍCULO 14 LPH



Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.





a) Propuesta de modificación. Nueva redacción final que se propone :

Artículo 14

1) Corresponde a la Junta de propietarios, con carácter excluyente, mediante la adopción de acuerdos:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c), para su posterior ratificación
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