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Propuesta de liquidación de hacienda por considerar incorrecta la aplicación de tributacion conjunta

6 Comentarios
 
Propuesta de liquidación de hacienda por considerar incorrecta la aplicación de tributacion conjunta
10/05/2019 00:06
Buenas noches. Recibí un requerimiento de Hacienda para presentar libro de familia y convenio de custodia exclusiva. Soy madre soltera de una hija, con padre reconocido. Sin convenio regulador. Nunca hemos convivido juntos. Nuestra hija está empadronada conmigo y él empadronado en casa de su madre. Él la reconoció como hija, la inscribimos en el libro de familia pero nunca se ha hecho cargo de ella, yo tampoco le he exigido nada nunca, puesto que prácticamente no hemos tenido una relación. Decidimos tener el hijo pero cada uno por su cuenta, yo decidí encargarme de ella y el la ve cuando puede y quiere. Pues bien, Hacienda se empeña en que no puedo demostrar la no convivencia con el otro progenitor porque no tengo convenio regulador y que por ello no puedo optar a la tributacion conjunta con mi hija. En el requerimiento presenté los empadronamientos colectivos históricos y actuales y el certificado de convivencia, donde en ningún momento aparece él. No les parece suficiente prueba y no se que más puedo presentar. Me reclaman 963€ y sólo me dan 10 días para aportar documentación. Que más puedo presentar como prueba de que nunca hemos convivido? Estoy en mi derecho de hacer declaracion conjunta con mi hija y declararla al 100%? Como les hago ver que su padre no vive con nosotras?
Gracias, cualquier ayuda será bien recibida
10/05/2019 12:27
Evacn
Yo entiendo que no debería haber problema si la declaración del padre es coherente, es decir, si no hace él la conjunta ni se la declara él al 50%. Cualquiera de los dos puede declarar al menor, o hacerlo a medias, pero no ambos. Si la ha incluido en su declaración sí que tenéis un problema, ya que se estaría descontando por el mismo descendiente en exceso y al no haber custodia establecida judicialmente se presumirá que convive con ambos por igual, por eso van a por ti y no a por él. Entiendo que podría bastar una declaración jurada del padre reconociendo el hecho, en cuyo caso será a él al que le reclamen lo que corresponda.
10/05/2019 15:25
paquito xocolatero
Gracias por su respuesta.
En este caso el padre no se acuerda de ella ni para ponerla en la declaración, tengo su copia de la declaracion de ese año y la hizo individual y no declaró nada de su hija.
¿La declaración jurada del padre serviria como prueba suficiente de la no convivencia con nosotras para hacienda? Se empeñan en el convenio, pero yo he leído por ahí que aunque convivas con tu pareja si no estas casado, uno de los puede declarar al 100% al menor, porque en mi caso me exigen la no convivencia para hacerlo? No entiendo nada...
14/05/2019 10:34
Evacn
Tampoco lo acabo de entender. Pero si lo que te piden es que demuestres la no convivencia entiendo que una declaración de él lo probaría. También su empadronamiento, y su domicilio fiscal en otro domicilio. Me parece un absurdo que exijan un convenio regulador que no tienes por qué hacer sin matrimonio, lo que importa aquí es la situación de hecho.
14/05/2019 17:08
Evacn
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

A.- En caso de matrimonio (modalidad 1.ª)

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

B.- En defecto de matrimonio o en los casos de SEPARACIÓN LEGAL (modalidad 2.ª)

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

Una vez indicado lo anterior hay que señalar que tres cuestiones:

1.- Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

2.- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Una vez dicho lo anterior lo siguiente es señalar quien puede aplicar el mínimo por descendientes y para ello la norma nos dice que podrá aplicarse este beneficio fiscal, entre otros descendientes, por los hijos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.

Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guarda y custodia compartida.

Por lo tanto, si él realiza una declaración individual, usted no podrá realizar declaración conjunta, salvo con su hija.

Como hacienda le está reclamando, le sugiero que recurra la resolución y para el futuro, regularice judicialmente la situación jurídica de su hija respecto de ustedes dos para tener un documento que acredite la separación.

Debería aportar facturas a nombre de él en otro domicilio. Contratos de alquiler o títulos de propiedad, etc., pero particularmente interpreto que sí tiene derecho a realizar la declaración conjunta.
10/12/2019 20:49
Evacn
Hola,
Mi caso es parecido al de Evacn salvo que yo ya tengo la Notificación de Resolución con Liquidación Provisional, vamos, que tengo pagar 730€.
Yo tengo una hija menor y el padre es americano, como único vínculo escrito el libro de familia. Cuando vino aquí a estudiar un Máster a Madrid (yo vivo en Sevilla) me pidió empadronarse en mi casa cuando solicitó los papeles, ya que él no tiene una vivienda fija, y así lo hice porque teníamos buena relación y porque de alguna forma tuviera más contacto con su hija.
Mi sorpresa ha llegado ahora, cuando Hacienda me reclama este pago por aparecer él empadronado en mi domicilio pero nunca ha vivido aquí salvo unos pocos días y de eso hace ya casi un año.
Al comentárselo a él, se ha desentendido por completo, ni me ha enviado ningún documento para justificar que no vive aquí ni piensa hacerse cargo de la deuda que yo he contraído por hacerle a él un favor.
Esta situación ha motivado que obviamente, lo haya dado de baja del padrón, aunque parece que tarda al menos un año en actualizarse, y que esta misma semana acuda a solicitar un abogado de oficio para pedir un convenio y regularizar de alguna forma la situación para futuras posibles situaciones.
He leído que se puede intentar justificar ante Hacienda el uso de la vivienda con facturas de los suministros y tengo algunos apuntes bancarios de transferencias que él me ha realizado desde Madrid.
No sé qué más alegar y me siento impotente ante esta situación.
Gracias por leerme.
10/12/2019 21:32
Evacn
"yo he leído por ahí que aunque convivas con tu pareja si no estas casado, uno de los puede declarar al 100% al menor"

Lamentablemente esto es falso, si los progenitores viven juntos uno no puede hacer declaración conjunta con la hija y el otro invidual. Los dos han de ser individuales si no están casados. La declaración con la hija de forma conjunta solo es válida cuando los progenitores no viven juntos. El problema es que hacienda presume la convivencia y el contribuyente debe demostrar lo contrario. Una declaración jurada no deja de ser una de las partes diciendo X, no creo que lo valoren como prueba pero se puede intentar. El padrón debería servir, pero está claro que nada mejor que un convenio. Les sugiero que hagan uno de mutuo acuerdo, piensen que aunque no estén casados pueden hacer un convenio regulador de custodia, en un proceso de custodia que es muy similar al de divorcio, y ese convenio, además de ser prueba plena a efectos fiscales, también les servirá para regular lo que quieran del menor en un futuro.