El RETA es la Seguridad Social. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si se jubila, no puede seguir trabajando, la prestación por jubilación es INCOMPATIBLE con el trabajo del jubilado. Además podría vd demandar por despido.
Acabo de leer que como hay arquitectos que no cotizan a la seguridad social, sino al RETA(que no sé que és) a través de la Hermandad Nacional de Arquitectos, la fórmula le ha salido a mi jefe perfecta después de todo, se jubila para no pagarnos indemnización y además puede seguir trabajando... que triste para los trabajadores.
Hola de nuevo, mi jefe acaba de entregarme(fechada 1 de diciembre de 2010) una comunicación de extinción de contrato por "el hecho de haber iniciado el proceso de jubilación para la fecha prevista del 31 de diciembre de 2010", "por lo que será el despido efectivo a partir del día 31 de diciembre de 2010".
Si has disfrutado 30 días de vacaciones en agosto, como el convenio no prevea más días que los mínimos previstos en el Estatuto, no se que quieres que te finiquiten por ese concepto.
Si como nos ha dicho hoy, se jubila el día 31 de diciembre de este años, y considerando que tenemos unas vacaciones de 30 días en el mes de agosto. ¿Cuantos días de vacaciones nos tendría que finiquitar, 15 o 30?.
Y otra duda, en el añó 2008 yo cumplí en la empresa otro trienio, que no me empezó a aplicar en nómina hasta el mes de julio y no desde enero como indica el convenio colectivo al que nos tiene adscrito, entonces, la cantidad que me debe del trienio dejado de abonar desde enero a junio de 2008, ¿Se lo puedo reclamar o ha prescrito?, son unos 430 ,00 € sólo del año 2008, con el resto de los trienios me ha hecho lo mismo, me los ha aplicado desde la fecha en que me contrató y no desde enero, así que haciendo número, me debería una pasta. Por favor, que alguien me conteste
Muchas gracias por contestarme tan rápido.
Vaya Navidades, primero piensa en un ERE de suspensión, luego piensa en depedirme (pero con chanchullos) y ahora ya, cansado de pensar en como ahorrarse la indemnización, después de veinte años trabajando para la misma empresa, decide jubilarse.
De nuevo, muchísimas gracias por informarme de mis derechos.
Si es un empresario individual, un mes de salario bruto si se jubila, aparte del salario del mes en que se produzca, y las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si es una empresa y el jubilado es socio, la empresa no se jubila.
Ahora me viene mi jefe con que ha pensado que para ahorrarse la indemnización, han decidido jubilarse.
Puede alguien informarme de mis derechos, por favor. Tengo entendido que tengo derecho a una mensualidad, ¿bruto o neto?. ¿Y a finiquito por las vacaciones generadas?, por favor, que alguien me informe.
Como han comentado más arriba, lo que pretende hacer el empresario se encuadra mejor dentro de lo que es una suspensión por mutuo acuerdo entre las partes conforme al art. 45 1 a) del ET que un despido aunque lo pretenda camuflar bajo esto último. En este supuesto, podría caber la realización de un ERE de suspensión. En cuanto al ERE de extinción, no lo veo en este caso ya que, salvo mejor criterio u opinión, al tratarse de dos trabajadores y, por tanto, estar por debajo de los umbrales que el ET marca para el despido colectivo, la figura adecuada sería la del despido objetivo individual.
Por otra parte, yo no he visto EREs de extinción con compromiso de recontractación aunque entiendo que puedan existir pero siendo esto así yo me pregunto: ¿Por qué se hacen de extinción si parece más claro que son de suspensión? ¿El SPEE acepta el abono de las prestaciones de desempleo en estos casos sin alegar de que realmente no es una extinción sino de una suspensión?
Por último, ¿Qué diferencia hay - en cuanto a garantías para el trabajador ante un incumplimiento empresarial - entre pactar una suspensión de mutuo acuerdo por 1 año con expresa mención de reserva del puesto de trabajo a un ERE de extinción con compromiso de recontractación - en el caso de que puedan hacerse así - con informe de la ITSS y autorizado por la Autoridad Laboral? ¿Acaso en este último caso podría instarse directamente a la ITSS la ejecución del compromiso ante el incumplimiento empresarial mientras que con la suspensión de mutuo acuerdo no podría hacerse? ¿O quizás en este segundo caso podría sancionar la ITSS a la empresa por incumplimiento?
Te aclaro que no serias el primer trabajador que acepta un acuerdo de este tipo, el problema es que si no cobras en mano la indemnizacion, por haberte prometido el jefe que dentro de un año te vuelve a contratar, cuando vallas a pedir tu dinero la accion ya habra prescrito, de hay que tu jefe te hable de un año, tampoco debes de olvidar el preaviso de 15 dias que tambien te lo tiene que pagar.
Efectivamente, Villanu65, he cometido un error al indicar la fecha en que se hará efectivo el despido, es el 31 de diciembre de 2010, según la carta de despido que me hizo llegar por e:mail el día 7 del presente mes, y fechado el 1 de diciembre de 2010. El acuerdo, que no voy a firmar ni loca es de fecha 2 de enero de 2011. En fin, es mucha la presión que tengo ahora mismo. Mañana voy a llevar todos estos documentos al sindicato, a ver que me indican allí.
Muchas gracias a todos por ayudarme.
Hay un tema que posiblemente haya sido un error a la hora de escribir, dices que la fecha del despido es a 31-12-2011 ?.
Con todo, ya te han asesorado muy bien los demás compañeros, opino y reafirmo todo lo que te han comunicado.
Muchas gracias, Activo.
Ya sólo me queda atar correctamente, pienso yo, el tema del pagaré...
Mañana voy a ir a un abogado del sindicato.
Gracias, una vez más.
Lo dicho: no corresponde la indemnización de 33 días/año en improcedencia de despido objetivo. En tu caso, si fuese improcedente, serían 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades. Si es procedente, 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.
Exactamente pone en mi contrato:
"Comunicación de conversión del contrato temporal de fomento de empleo con duración de 4 años, acogido al real decreto 1989/1984, de 17 de octubre, en otro contrato por tiempo indefinido, según lo establecido en el artículo 17.2 del R.D.L. 3/1993, de 26 de febrero".
Y del tema del pagaré, en concepto de indemnización, y que no he visto, pero me imagino que tendrá como fecha para hacerlo efectivo, 1 de enero de 2012...,según consta en el acuerdo, no en la hoja de despido.