Ahora me viene mi jefe con que ha pensado que para ahorrarse la indemnización, han decidido jubilarse.
Puede alguien informarme de mis derechos, por favor. Tengo entendido que tengo derecho a una mensualidad, ¿bruto o neto?. ¿Y a finiquito por las vacaciones generadas?, por favor, que alguien me informe.
Si es un empresario individual, un mes de salario bruto si se jubila, aparte del salario del mes en que se produzca, y las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si es una empresa y el jubilado es socio, la empresa no se jubila.
Muchas gracias por contestarme tan rápido.
Vaya Navidades, primero piensa en un ERE de suspensión, luego piensa en depedirme (pero con chanchullos) y ahora ya, cansado de pensar en como ahorrarse la indemnización, después de veinte años trabajando para la misma empresa, decide jubilarse.
De nuevo, muchísimas gracias por informarme de mis derechos.
Si como nos ha dicho hoy, se jubila el día 31 de diciembre de este años, y considerando que tenemos unas vacaciones de 30 días en el mes de agosto. ¿Cuantos días de vacaciones nos tendría que finiquitar, 15 o 30?.
Y otra duda, en el añó 2008 yo cumplí en la empresa otro trienio, que no me empezó a aplicar en nómina hasta el mes de julio y no desde enero como indica el convenio colectivo al que nos tiene adscrito, entonces, la cantidad que me debe del trienio dejado de abonar desde enero a junio de 2008, ¿Se lo puedo reclamar o ha prescrito?, son unos 430 ,00 € sólo del año 2008, con el resto de los trienios me ha hecho lo mismo, me los ha aplicado desde la fecha en que me contrató y no desde enero, así que haciendo número, me debería una pasta. Por favor, que alguien me conteste
Si has disfrutado 30 días de vacaciones en agosto, como el convenio no prevea más días que los mínimos previstos en el Estatuto, no se que quieres que te finiquiten por ese concepto.
Hola de nuevo, mi jefe acaba de entregarme(fechada 1 de diciembre de 2010) una comunicación de extinción de contrato por "el hecho de haber iniciado el proceso de jubilación para la fecha prevista del 31 de diciembre de 2010", "por lo que será el despido efectivo a partir del día 31 de diciembre de 2010".
Acabo de leer que como hay arquitectos que no cotizan a la seguridad social, sino al RETA(que no sé que és) a través de la Hermandad Nacional de Arquitectos, la fórmula le ha salido a mi jefe perfecta después de todo, se jubila para no pagarnos indemnización y además puede seguir trabajando... que triste para los trabajadores.
El RETA es la Seguridad Social. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si se jubila, no puede seguir trabajando, la prestación por jubilación es INCOMPATIBLE con el trabajo del jubilado. Además podría vd demandar por despido.