No firméis NADA. Solamente podríais acceder a firmar una carta de despido, en la cual el empresario reconociera este como improcedente(45 DÍAS) y aún así yo no la firmaría, le pediría que me la enviara por burofax. Contra cualquier otro tipo de despido DEMANDA. Seguramente intentara un despido Objetivo (20DÍAS), pero ante una demanda lo tendrá que acreditar ante el juez y según parece no está por la labor.
nelin, Jrrios, muchas gracias por contestarme.
El mes de noviembre todavía no me lo ha pagado...
Espero que cualquier día me presente esa carta de la que habló (según él totalmente legal), en la que me indique que me despide por... (no sé que indicará),y se compromete a readmitirme al año, y si en un año la situación de la empresa continúa como va, es decir, reduciendo los ingresos que entran mensualmente, nos indemnizaría con lo que correspondiera. Ante esa situación, ya sé que no tengo que firmar. ¿Qué hago?, ¿me cojo la carta que me facilita, si me deja llevármela, y se la llevo al abogado del sindicato?. Si esa carta que me facilita no lleva su firma tampoco, supongo que no sirve para nada ¿No?. Lo que quiere el empresario es ahorrarse la indemnización de cualquier modo. Eso es lo único que tengo claro en todo este asunto.
Y en cuanto a que no me ha pagado el mes de noviembre ¿Puedo hacer algo?. VAYA NAVIDADES QUE NOS VAN A TOCAR VIVIR A MI FAMILIA Y A MÍ.
Bueno, muchas gracias por estar ahí.
No tengas miedo a pedir lo que te corresponde, ya sabes que de una forma u otra te va a despedir, sí te amenaza ni puto caso, tú le cantas el asereje. Por lo tanto la comunicación del empresario por BUROFAX, una vez que lo recibas acudes a tu sindicato, tienes 20días para demandar. Siempre puedes cobrar lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad que se inicia en el SMAC. Y ya de paso comprueba las últimas 12 nóminas no tengan errores. Te pongo un enlace igual te aclara algo más http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html
No dejan de surgirme dudas.
Si la empresa deja de pagarme tres mensualidades, puedo demandar. Como ya me debe el mes de noviembre, si en diciembre no me paga tampoco, y considerando que es cuando me corresponde cobrar la doble paga, ¿se considerarían tres mensualidades?. Una de noviembre y dos pagas en diciembre. ¿No?
Alucinar, acaba de llamarme mi jefe por teléfono, y me dice que me van a mandar por E:mail la carta de despido, y que la lea, y se la lleve a quien crea conveniente por si hay que cambiar algo, flipante. Si la redactan como comentó verbalmente, se trata de un despido por un año con compromiso de ingreso a la empresa, y si no es así pagaría la indemnización correspondiente... ¿Qué hago?
Ni puto caso, que te despida, el sabe que judicialmente no está obligado a volver a contratarte, firméis lo que firméis. Cuando firmes la carta de despido, consigna la fecha en que la firmas al lado de tú firma, suele suceder que no se corresponde con la que pone la carta. Pero sigo insistiendo, que te comunique el despido por BUROFAX. Veremos que tipo de despido alega.
No firmes nada y lo que te de, siempre que lo firmes pon la coletilla NO CONFORME y la fecha de tu puño y letra.
Sólo puedes firmar lo que él te dice del compromiso de recontratación si lo hace como un ERE, con informe favorable de la inspección (y yo exigiría que la firma fuera en sede de la inspección de trabajo de tu provincia) y con inclusión de la indemnización de despido objetivo y con una penalización en caso de incumplimiento de la recontratación.
Como ves son tantas cosas que no lo va a hacer así que no firmes nada, coletilla de NO CONFORME y fecha y directa a un abogado en cuanto recibas cualquier escrito.
Dos escritos me ha mandado por e:mail.
El primero una carta de despido, en la que me dice que tendrá efecto a fecha 31 de diciembre de 2011. Que es por causas economicas y organizativas, y hace constar unas cifras de ingresos de los tres últimos años que difieren bastante de la realidad.Y de gastos, ni os cuento, hace que no me sube el sueldo dos años.
Ah, y que me indemniza con el salario de un año, mediante un PAGARÉ.
Ahora viene lo bueno...
A continuación un acuerdo entre él y yo, en el que se compromete a recontratarme en un año si la situación ha variado, por lo que yo le tendré que devolver el pagaré. Si a mí no me interesa dentro de un año volver a la empresa, le devuelvo el pagaré... NO QUIERE SOLTAR UN DURO. EL PAGARÉ ES PAPEL MOJADO. Y EL ACUERDO FRAUDE ¿A que sí?
Te has contestado a ti misma.Si en todo este tiempo no te hace entrega de la carta de despido, reconociedo un despido objetivo(20días), tu el día dos de Enero a trabajar.¿ Qué fuma este hombre?.
nelin, gracias por contestar.
En la carta de despido me pone que es por causas económicas y organizativas, (no objetivas), y que me indemniza con un pagaré por valor de una anualidad, AUNQUE NO INDICA LA FECHA DEL SUSODICHO PAGARÉ. Y luego en el acuerdo, que es el otro escrito, es donde dice que al año me recontrataría si cambia la situación de la empresa, y yo le tengo que devolver el pagaré. Y en otro párrafo me indica que si a mí no me interesara volver a la empresa, también habría de devolverle el mencionado pagaré. Lo que no quiere es pagarme la indemnización que me corresponde de ninguna manera. Hoy en día, un pagaré es papel mojado. Y lo que pretende es un despido pactado ¿o nó?. Por lo que es fraudulento, pienso yo.
Al mismo tiempo, a ver si podría alguien contestarme a la siguiente cuestión:
Cuando en 1994 me pasó de contrato temporal a indefinido fue aprovechando una subvención que daban por este hecho. (Pasar de contrato DE FOMENTO DEL EMPLEO temporal a indefinido). Repito este cambio se produjo en 1994. ¿No me corresponderían 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses?
La indemnización por despido objetivo son 20 días/año, no 33. Solamente son 33 en caso de que el despido objetivo se reconozca o se declare improcedente y si el contrato fuera de fomento de la contratación indefinida, que no debe ser exactamente tu caso ya que en el año 94 no existían ese tipo de contratos.
Exactamente pone en mi contrato:
"Comunicación de conversión del contrato temporal de fomento de empleo con duración de 4 años, acogido al real decreto 1989/1984, de 17 de octubre, en otro contrato por tiempo indefinido, según lo establecido en el artículo 17.2 del R.D.L. 3/1993, de 26 de febrero".
Y del tema del pagaré, en concepto de indemnización, y que no he visto, pero me imagino que tendrá como fecha para hacerlo efectivo, 1 de enero de 2012...,según consta en el acuerdo, no en la hoja de despido.
Lo dicho: no corresponde la indemnización de 33 días/año en improcedencia de despido objetivo. En tu caso, si fuese improcedente, serían 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades. Si es procedente, 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.
Muchas gracias, Activo.
Ya sólo me queda atar correctamente, pienso yo, el tema del pagaré...
Mañana voy a ir a un abogado del sindicato.
Gracias, una vez más.
Hay un tema que posiblemente haya sido un error a la hora de escribir, dices que la fecha del despido es a 31-12-2011 ?.
Con todo, ya te han asesorado muy bien los demás compañeros, opino y reafirmo todo lo que te han comunicado.
Efectivamente, Villanu65, he cometido un error al indicar la fecha en que se hará efectivo el despido, es el 31 de diciembre de 2010, según la carta de despido que me hizo llegar por e:mail el día 7 del presente mes, y fechado el 1 de diciembre de 2010. El acuerdo, que no voy a firmar ni loca es de fecha 2 de enero de 2011. En fin, es mucha la presión que tengo ahora mismo. Mañana voy a llevar todos estos documentos al sindicato, a ver que me indican allí.
Muchas gracias a todos por ayudarme.
Te aclaro que no serias el primer trabajador que acepta un acuerdo de este tipo, el problema es que si no cobras en mano la indemnizacion, por haberte prometido el jefe que dentro de un año te vuelve a contratar, cuando vallas a pedir tu dinero la accion ya habra prescrito, de hay que tu jefe te hable de un año, tampoco debes de olvidar el preaviso de 15 dias que tambien te lo tiene que pagar.
Como han comentado más arriba, lo que pretende hacer el empresario se encuadra mejor dentro de lo que es una suspensión por mutuo acuerdo entre las partes conforme al art. 45 1 a) del ET que un despido aunque lo pretenda camuflar bajo esto último. En este supuesto, podría caber la realización de un ERE de suspensión. En cuanto al ERE de extinción, no lo veo en este caso ya que, salvo mejor criterio u opinión, al tratarse de dos trabajadores y, por tanto, estar por debajo de los umbrales que el ET marca para el despido colectivo, la figura adecuada sería la del despido objetivo individual.
Por otra parte, yo no he visto EREs de extinción con compromiso de recontractación aunque entiendo que puedan existir pero siendo esto así yo me pregunto: ¿Por qué se hacen de extinción si parece más claro que son de suspensión? ¿El SPEE acepta el abono de las prestaciones de desempleo en estos casos sin alegar de que realmente no es una extinción sino de una suspensión?
Por último, ¿Qué diferencia hay - en cuanto a garantías para el trabajador ante un incumplimiento empresarial - entre pactar una suspensión de mutuo acuerdo por 1 año con expresa mención de reserva del puesto de trabajo a un ERE de extinción con compromiso de recontractación - en el caso de que puedan hacerse así - con informe de la ITSS y autorizado por la Autoridad Laboral? ¿Acaso en este último caso podría instarse directamente a la ITSS la ejecución del compromiso ante el incumplimiento empresarial mientras que con la suspensión de mutuo acuerdo no podría hacerse? ¿O quizás en este segundo caso podría sancionar la ITSS a la empresa por incumplimiento?