Como os lo cuento! La diligencia de ordenación dice literalmente que requiere a mi cliente para que en el plazo de cinco dias consigne los intereses objeto de condena en sentencia.
He pedido a mi procurador que intervenga y me traslada que el Juzgado reitera que no hay propuesta de intereses, que el Secretario , que no recibe en persona, dice que lo calculecomo considere oportuno según lo dictado en sentencia.
Estoy perpleja pero supongo que no me queda otra que seguir tu consejo Juan y abdicar.
Gracias pro vuestras aportaciones!!
No deja de tener su gracia que el secretario diga a un demandado que ingrese lo que crea oportuno.
Suponemos que te refieres al abono de intereses en un juicio declarativo, en el cual has pagado el principal. Por tanto, descartamos el ejecutivo.
De conformidad con el art. 219 LEC, es preciso cuantificar el importe "de las cantidades respectivas", es decir, lo que se pida por cada concepto de principal e intereses (u otros pedimentos) o bien que sea posible determinar estos mediante una "simple operación aritmética".
El 576.1 te dice cuál es esa operación: desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia devengará el interés anual del dinero más dos puntos.
Entra en la página del INE, que tiene un simulador, y mete la fecha de la sentencia y el importe de la condena, te dará el precio del dinero en ese tramo.
Súmale dos, y aplícalo sobre el principal. Haz el ingreso, presenta un escrito con la misma estructura de esta respuesta y solicita que, habiéndose cumplido totalmente con la sentencia, se acuerde declarar extinguida la obligación y pagada la misma, así como el archivo definitivo de la causa.
Si te discuten el importe así elaborado, mátalos a recursos, o que hubiesen hecho su trabajo.
Tras pago del principal y sin mediar escrito de propuesta de intereses de por medio, el juzgado me requiere para consignar los intereses en un plazo de cinco días. Mi procurador me dice q el secretario le indica q consigne lo q crea oportuno como consecuencia de aplicar la sentencia. No es por un tema de importe porque es muy poca cosa sino q a mi modo de ver corresponde a la actora ,q es la ha visto estimados sus pedimentos. Qué pensáis, debo cumplir con pago de intereses y calcularlo yo o mi procurador debiera presentar un escrito reiterando la falta de propuesta de intereses , plazo para en su caso discrepar y consiguiente resolución???