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Propuesta aprobada o no?

17 Comentarios
 
13/08/2004 09:20
Muchas gracias de nuevo Asiram por tus consejos. Como ya te dije estamos intentando hablar con la comunidad para ver si se puede solucionar sin necesidad de llegar a mas.

Un saludo y muchas gracias por todo
12/08/2004 21:10
Como ya te dije mas arriba no puedes impugnar un acuerdo que no se ha adoptado. Sólo podrás acudir a través de ese trámite a los tribunales CUANDO SE HA APROBADO ALGO!!!. En este caso la propuesta no se ha aprobado. Necesitas mayoría de votos a favor para que prospere y si no hay la mayoría necesaria no se ha aprobado. No se trata de que sea necesaria para desestimarla mayoría de votos en contra, sino que se necesitan los votos para APROBARLA. Si no se obtienen no se adopta el acuerdo y punto. Olvídate del acuerdo de la última reunión, o del no acuerdo en este caso, porque aunque lograras que se te admitiera a trámite la impugnación (cosa que dudo) y aunque ganaras el pleito (cosa que dudo aún más) no conseguirías nada ya que la comunidad con convocar una nueva reunión en la que aparezca como orden del día el no inicio de acciones legales o la revocación del acuerdo que las decidió resolvería el problema y tu te quedarías como estás ahora, sin pleito y sin nada, habrías perdido al menos dos años, dinero, y además te encontrarías con lo vvecinos cabreados que ya no te apoyarían en la vida. Ten en cuenta que eres solo tú la que quiere demandar al vecino. Los demás o están en contra o simplemente no quieren problemas. Ten claro una cosa NO PODRÁS NUNCA IR CONTRA UNA MAYORÍA TAN APLASTANTE. Estudia demandar tú directamente al vecino, si tienes razón solucionarás el problema más rápido y podrás contar con el apoyo de la comunidad.
Por si lo desconoces te diré que el procedimieto de impugnación puede salirte por los 3000 euros, necesitas abogado, procurador y mucha paciencia y no te garantizarías que la comunidad demandara al vecino. Sencillamente es absurdo. Olvídalo.
12/08/2004 13:20
Hola de nuevo Asiram, como dices la propuesta no estaba en el orden del día, sino que la reunión estaba convocada para explicar la situación actual del proceso y la opinión de la abogada, por lo que es uno de los puntos que alegaríamos en la impugnación. El segundo sería el tema de la votación. Te comento toda la duda surge porque el administrador se respalda en que la propuesta fue denegada por los votos en contra (8), pero al revisar los votos vemos que no suman ni la mayoría de propietarios ni la mayoría de cuotas.Además la propuesta de la votación es "...continuar con el proceso judicial y avisar a un técnico para realizar un informe de la situación..." es decir, propuso dos temas diferentes en una misma votación, cosa que tampoco me parece normal. De todas formas mi duda surgia porque si no hay mayoría de votos a favor ni mayoría de votos en contra, sino que la mayoría son las abstenciones, se considera la propuesta nula?
En cuanto a la primera votación, aparece claramente en el acta como una de las acciones a seguir contra este vecino, la primera acción es hablar con él (cosa a la que se nego), en segundo lugar enviarle una carta de la abogada (se le enviaron varias), y por ultimo si las dos anteriores no habían surgido efecto (como ha sucedido) denunciarle.
De todas formas nosotros antes de comenzar los trámites de la impugnación vamos a tratar de hablar con la comunidad para ver si se puede solucionar. El problema es que este tema arrastra desde hace ya bastante tiempo, y cuando por fin creiamos que se iba a solucionar nos han dado con la puerta en las narices. Además indicar que la reunión la llevarón a cabo a sabiendas de que nosotros (una de las partes claramente interesadas) estabamos de vacaciones.
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda. Sois todos geniales.
Un saludo
12/08/2004 12:54
Es importante saber si en la convocatoria de la segunda reunión aparecía como asunto a tratar en el orden del día el inicio de las acciones legales contra el vecino o no, o el abandono de dichas acciones. Si no aparece en el orden del día no era un tema susceptible de votación y por lo tanto, la propuesta que hicistéis sobre que se siguieran las acciones legales no es válida, lo que implicaría que dada la nulidad de la segunda votación estaría vigente la segunda. Pero también cabe la duda de determinar como se adoptó el primer acuerdo, es decir, si estaba en la convocatoria de la reunión y si definitivamente se adoptó el inicio de acciones legales o solamente fue un comentario que surgió y lo que se planteó fue el estudio de dichas acciones. Si quieres mi opinión personal, no me parece conveniente que os metáis en una impugnación pues no lo tenéis nada claro, os podría costar un buen dinero y tiempo que seguro no te interesa perder. Plantéate demandar al vecino directamente tu, pues si realmente te causa un perjuicio importante estarías legitimada para ello y no te enfrentes a la comunidad, ya que podría serte muy útil a tus intereses. Respecto al tema del resultado de la votación, si la propuesta es continuar con el juicio y solo hay un voto a favor, no te líes, la propuesta no está aprobada, y si la propuesta fue no continuar con el juicio y obtuvo 8 votos a favor tampoco prosperó pues no tienen la mayoría de votos presentes. (las abstenciones no se cuentan ni a favor ni en contra, ni se unen al voto mayoritario para obtener la mayoría suficiente).
11/08/2004 08:58
Hola Asiram, a ver es bastante largo de contar, así que intentaré resumir.
En una junta anterior se aprobo denunciar a un vecino por unas obras que había realizado en su casa y que nos afectaban a otro vecino y a mi en particular.
Pues bien a la hora de llevarle a jucio y ver el importe que suponía, varios vecinos pidieron una reunion (el 25%) para que se les explicara el proceso a seguir. En esta reunión se realiza la propuesta de continuar con este jucio.
Esta es la propuesta a la que yo hacía referencia, dado que mi administrador nos dijo que no se continuaba con el juicio puesto que la propuesta no había sido aprobada.
Pero según lo que me habeís contestado, la propuesta en realidad no fue ni aprobada ,un unico voto a favor, ni tampoco desaprobada ,8 en contra, puesto que la mayoría tendría que haber sido 10 al acudir a la reunión un total de 18 personas.
De todas formas Asiram, lo que queremos impugnar es el acuerdo de no continuar con este juicio pues es un tema que nos perjudica gravemente.
Muchas gracias.
10/08/2004 12:12
Mira MJose, me parece que no tienes los conceptos claros. En primer lugar las actas no se impugnan. Solo se pueden impugnar los "acuerdos" que se hayan adoptado en Junta. Si un acuerdo no se ha adoptado, no puedes impugnarlo!!! Podrás proponerlo de nuevo en otra reunión pero no impugnar ante los tribunales. De todos modos no entiendo como puedes deducir de las respuestas que te han dado que la propuesta si se ha aprobado, no se si te refieres al acuerdo anterior o al de la última reunión que pretendía anular el anterior.... Un saludo
09/08/2004 14:29
Muchas gracias a todos,dado que nos han dado la propuesta como no aprobada cuando en realidad esto no es cierto, vamos a proceder a iniciar los trámites para impugnar el acta.

De nuevo muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo
09/08/2004 12:30
Me parece que la presente discusión carece de sentido. Las mayorías que establece la ley son precisas para aprobar acuerdos, no para no aprobarlos. Por lo tanto solo tendrá exito una propuesta si esta es apoyada por las mayorías necesarias. De no ser así, sencillamente la propuesta no prospera y todo sigue como antes. No se ha adoptado el acuerdo y punto.
09/08/2004 12:24
Otro enfoque a la cuestión:
1)-En el orden del Dia de la citada reunión de la Junta habia una PROPUESTA la cual se sometió a APROBACION.
2)-Los votos afirmativos fueron solo 1, por lo tanto la propuesta no fué aprobada al no reunir la mayoria simple de votos afirmativos de los presentes a la reunión ( en 2a. convocatotia).
3)- Si la propuesta no fué aprobada, no hay más consecuencias, al transformarse su contenido en un tema "NO NATO".No hay que complicarse con las abstenciones que, por otra parte, no estando regulados en la Ley de la P.H. a mi entender carecen de implicación en las votaciones.
4)-Por lo tanto el acuerdo anterior, al que pretendia vincularse la fracasada propuesta, continua vigente.
En mi opinión.


09/08/2004 12:18
Rectifico, lleva razón Polly. Son necesarios 9 votos. En este caso las muchas abstenciones provocan que 8 votos no sean la mitad de las cuotas de los asistentes. Fin de la discusión, ¿no? Un saludo.
09/08/2004 11:49
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
entre otros:
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Que decida el juez.
09/08/2004 11:39
Art.17 LPH
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
No solo hace falta mayoría de votos de los presentes, tambien es necesario mayoría de cuotas de los presentes, incluso en segunda convocatoria. Lo 8 que han votado en contra no son la mayoría de los presentes, 18/2 = 9.

09/08/2004 11:24
Lamentablemente no estoy de acuerdo con la opinión de Polly. Cuando se hace una convocatoria de Junta de Propietarios, en 1ª convocatoria han de estar presentes la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Caso de que no se alcance esa cifra, se realiza una segunda convocatoria media hora más tarde sin sujeción a quorum, es decir, estén los que estén. Y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos a favor o en contra (1 a favor y 8 en contra, mayoría simple en contra). Por tanto, la propuesta que Vd. me comenta ha salido desestimada con todas las de la Ley. Además las abstenciones no cuentan ni a favor ni en contra. Un saludo y espero haberle servido de ayuda.
09/08/2004 10:56
Muchas gracias de nuevo Polly.

Un saludo
09/08/2004 10:49
Efectivamente así lo entiendo yo.
09/08/2004 10:37
Muchas gracias Polly, por lo que me acabas de decir entiendo que entonces esta propuesta no puede haber sido denegada ni aprobada.

Como la propuesta era para cancelar un anterior acuerdo, el anterior acuerdo no ha sido cancelado verdad?

Muchas gracias de nuevo.
09/08/2004 10:31
Para aprobar una propuesta en segunda convocatoria se necesita la mayoría de los votos a favor que a su vez representen a la mayoría de las cuotas. En este caso serían necesarios al menos 10 votos afirmativos, aunque la cuota del único votante a favor fuese superior a la del resto de los presentes el acuerdo sería denegado pues también es necesario la mayoría de votos.
Propuesta aprobada o no?
09/08/2004 10:05
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, en la última reunión de vecinos de mi comunidad en segunda convocatoria y con un total de 18 asistentes (7 de ellos representados), se realizo la votación de una propuesta.

El resultado de la misma fue 1 voto a favor, 8 en contra (7 de ellos representaciones) y 9 abstenciones.

La propuesta fue denegada por los 8 votos en contra, es correcto?, no debería haberse desestimado al no ser mayoría ni los votos a favor ni los votos en contra? Es cierto que las abstenciones se suman a la mayoría?

Muchas gracias.