EStimados compañeros, debo contestar una demanda de modificación de medidas, ¿cuando propongo la prueba que quiere que solicite el Tribunal? ¿al contestar a la demanda o en la vista del juicio verbal? Gracias de antemano.
Puedes proponerla de las dos formas igual que el demandante, piensa que es un juicio verbal y que tambien puedes proponerlas en la vista, y el juez las admitirá o no.
Si quieres evitar la suspensión (lo lógico cuando estamos en este tipo de procedimientos) y se trata de oficios o documentos que deba exhibir la otra parte o terceros, pidelos en la contestación mediante otrosí digo.
Yo entiendo que todos deben presentarse al contestar la demanda pues yo me he opuesto con éxito a la admisión de documental en el acto de la vista por haber precluido el plazo al ser documentos que estaban a disposición del demandado en el momento de contestar. Si son obtenidos posteriormente, en la vista.
Aqui tenemos siempre la misma discusión. Los procedimientos de familia se sustancian por los trámites de los juicios verbales pero con especialidades. El juicio verbal no tiene fase de contestación por escrito, los juicios de familia tienen esa especialidad, por tanto, rigen las mismas normas que para la presentación de la demanda y como a la misma debes presentar los documentos en los que fundes la acción que ejercitas, en la contestación lo mismo.
No todos los tribunales siguen el mismo criterio, pero puedes encontrarte con una oposición a la suspensión por no haberlos aportado cuando podías. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.