Buenas tardes, y perdonad de antemano mi pregunta, pero es que el derecho administrativo no es mi fuerte, pero por un compromiso familiar (mi padre) me vi obligada.
Bueno, os expongo el tema, formalice recurso contencioso-administrativo solicitando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba, en virtud de lo cual se me da traslado de auto, donde la sala me da un plazo de quince dias para proponer la prueba y treinta dias para practicarse.
Pues bien, mi duda es, si ya propuse la prueba por medio de otrosi, haciendo referencia a las pruebas que quería que fueran practicadas, que debo hacer, proponer de nuevo las pruebas a las que ya hice mención y que son testifical y pericial? Y en cuanto a la pericial, en el plazo de 15 días debo aportar yo la pericial, o solicitar que sea designado un perito judicial para la práctica de la misma?
Si, claro que sí, la junta de comunidades de Castilla-La Mancha pretende que mi padre arranque una vid, amparandose en la ley del Vino de 8 de noviembre de 2003, que establece la obligación de solicitar autorización administrativa para proceder a la plantación de vid.
Y el tema es que mi padre plantó esa vid en el año 1991, cuando no existía ningún tipo de ley que estableciese nada parecido, ya que entonces la gente en sus fincas plantaba, arrancaba y semblaba lo que le venía en gana, sin que hubiese ningún problema, y yo trato de demostrar que se está inflingiendo el principio de irretroactividad de la ley, y para ello solicite pericial, mediante perito agricola que determine el año de plantación de la vid, y testifical de las personas que en su momento procedieron a la plantación de la misma.
En vía administrativa no hicieron caso alguno de mis alegaciones, estableciendo que la ley no se aplicaba irretroactivamente, porque no había habido una adquisición de derechos por parte de mi padre. Y ahora en el contencioso en principio he conseguido que se suspendiese la resolución de arranque y multa cohercitiva emitida por la Junta.