Buenas tardes, llevo más de un año proponiendo puntos para el orden del dia para cuando se celebre la junta. La casualidad es que la reunión se va a convocar para cuando yo no esté. Es un viaje pagado hace un mes. Mi pregunta es si, yo puedo pedir que se lleve a cabo cuando yo vuelva, ya que son mis puntos?
Otra duda, la LPH dice que se convoca la ordinaria con al menos 6 días, no son pocos para poder examinar bien las cuentas?
Cuando compruebo que una persona tiene tantas preguntas en tan poco tiempo
En el último año 12 preguntas en este 2, yo siempre pienso lo mismo
Este tiene una gestoria y pone aquí su pregunta para que le saquemos las castañas del fuego
Antofagasta2000, te equivocas de cabo a rabo. Si ves tantas dudas de mi parte es porque si me pongo a escribir lo que está pasando en mi comunidad en los últimos dos años, este foro sería todo para mí. Si no me crees, dame tu correo y te escribo un resumen, y si quieres te nando pruebas de cómo la junta directiva se hacogido dinero, por empezar por algo.
Por eso es importante para mi asistir a una ju ta que lleva dos años sin convocarse. He trabajado mucho para esa reunión y poder convencer a los vecinos de lo sinvergüenzas que han sido los miembros de la Junta.
He impugnado unos acuerdos y tengo sentencia favorable para una parte; cosa que se va a tratar en esa reunión a la que yo no voy a poder asistir para defenderme.
Siento haberte dado esa impresión, pero como ves todo lo que he escrito y no es ni la mitad de cosas que te contaría.
Mi pregunta es si, yo puedo pedir que se lleve a cabo cuando yo vuelva, ya que son mis puntos?
Respuesta:
La LPH permite incluir puntos a debatir en el orden del dia, pero la fecha, hora, lugar etc es potestad del presidente, los puntos tuyos deben ser tratados igual que si estuvieras, podrás volver a pedir que se incluyan pero en otra junta.
¿Que lo haga sabiendo que estarás de viaje?, eso es posible.
La duda:
El legislador considero que basta con seis días de antelación para las juntas ordinarias, que son pocos, la LPH es tan mala que caben todas las opiniones.
La solución, es nombrar a alguien de su confianza, como representante suyo en la Junta.
A ese representante, debe darle instrucciones claras, sobre su intención de voto.
Así es, quisiera estar. Puedo darle poder a un abogado (ya lo he pensado). Pero después de dos años, tengo dos folios de propuestas.
Intentaré que el abogado convenza a los vecinos de repetirla.
Creí que habría alguna otra forma legal. Muchas gracias por las respuestas.
Lo primero, es ver si los puntos por usted propuestos, se recogen en el orden del día de la Junta General.
Usted dice: "tengo dos folios de propuestas". ¿Cuantas propuestas?.
Como le han informado usted podra tener recopilado dos folios de temas, pero como noconste en el acta de convocatoria es como quien tiene un tio en alcala, que ni tiene tio ni tiene nada.
Usted tiene muchos problemas con su comunIdad porque no conoce bien la LPH
Y da muchos babndazos por desconocimiento.En su representacion no tiene porqyue ir un abogado, (no crea que la comunidad se ahmedrante por ello), puede ir perfectamente su cuñado.
En base a qhue usted supone que un abogado vonvenza en celebrar otra junta otro dia, cuando usted tiene tahntos problemas y la ignoran.
Sea lógica, espere a otro año
El hecho de querer que me represente un abogado es, porque la administradora va a explicar la sentencia en que un juez me ha dado la razón. Como la conozco hace muchos años, sé que va a tergiversar todo. El que tenga dudas, no significa que no conozca la LPH.
Por ejemplo, en esa ley no dice si se puede anular una Junta si no vienen todos los puntos para el orden del día, propuestos por los propietarios, o lo que planteaba al iniciar este debate. Hay muchas lagunas, por eso consulto en este foro. Creo que sólo fuera leerse la ley, no tendríamos que preguntar.
Veo que me explico muy mal, porque no es mi caso. Mis puntos no sólo no son lesivos, sino todo lo contrario.
Yo he conseguido que se anulara una. Una junta, cuya convocatoria no incluía los morosa como dice la ley. Por tanto, me imagino que si en la convocatoria próxima no meten todos los puntos propuestos, se podrá anular. Ya que todos los vecinos tienen derecho a saber qué se va a tratar en la Junta.
Me parece que estamos hablando cosas diferentes.
Usted indica que anulo la convocatoria de una junta porque no incluia avun propietario moroso. Yo la entendia que habia anulado una junta en el juzgado.
Pues bien ni a la una ni a la otra usted tiene potestad alguna para anularla. La unica persona que podria realizarlo es el presidente. Y si fue éste quien la anulo fue por condescendencia hacia usted, no porque la ley oblige anularla
Veo que usted solo desea escuchar que tiene razón, por lo cual no tiene sentido seguir vertiendo mis opiniones en este hilo.
Eso si, insisto sus problemas con la comunidad y con el administrador buena parte son por culpa de su desconocimiento de la LPH.
Y cuando un administrador se percata que el propietario que se queja (CON O SIN RAZÓN) y yo no dijo que no la tenga, lo que hace esalgo muy español, darle capotazos y pasar de él
Dice
"Por tanto, me imagino que si en la convocatoria próxima no meten todos los puntos propuestos, se podrá anular. Ya que todos los vecinos tienen derecho a saber qué se va a tratar en la Junta."
A lo primero, NO. El presidente incluirá en el orden del día los puntos que considere oportunos. Si cumple estrictamente la LPH, los que sean de "interés general".
A lo segundo, los propietarios saben perfectamente lo que se va tratar en junta, exactamente lo que figua en el orden del día, ni más ni menos.
A ver, en el juzgado ne han dado la razón en anular unos acuerdos que se tomaron en ruegos y preguntas.
La LPH en el art 16 dice que los propietarios podemos proponer puntos para el orden del día. ¿Me puede decir usted, en qué parte de dicha ley dice que el presidente tiene la potestad de elegir los que conviene a los propietarios, en general?
Igual se me ha escapado eso.
La junta no se anula porque no se incluya un punto en el orden del día, siendo perfectamente válidos los acuerdos alcanzados sobre el resto de puntos.
¿Qué puede hacer si el presidente no le incluye ese punto que usted quiere tratar? Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene previsión alguna para hacer efectivo este derecho. Esto no obstante, si el propietario tiene la capacidad legal (por representar el 25 por 100 de las cuotas de participación) o social suficiente (para reunir la cuarta parte de propietarios o los necesarios hasta alcanzar aquella cuota de participación), podría promover una convocatoria -art. 16.1 LPH- de la Junta de Propietarios para tratar específicamente la cuestión no incursa en su momento por el Presidente -art. 16.2 LPH-. Pero si no es así, o entiende que debe ser en la Junta convocada por el Presidente donde debe tratarse el asunto, al propietario tan solo le queda el ejercicio de una acción judicial declarativa con la posibilidad de instar, si la gestión de tiempos lo permitiera, medida cautelar de inclusión de la cuestión en la Junta de que se tratara y, en todo caso, en caso de padecer el comunero por la decisión del Presidente daños y perjuicios podrá promover una acción de condena contra el mismo para su resarcimiento.
Si a la junta acuden la totalidad de los propietarios puede plantearles la inclusucón del punto en cuestión.
No obstante, si el propietario solicitante actúa incurriendo en abuso de derecho, pretendiendo obstaculizar la marcha del órgano de la Comunidad, solicitando el tratamiento de asuntos ya decididos anteriormente o de otros que únicamente responderían a un interés propio, ajeno a los temas comunitarios (conflictos personales con otro propietario…). Si bien en estos casos los términos del art.16.2 implicarían la imperatividad de la inclusión de tales asuntos en el orden del día, su no inclusión no podría dar lugar a responsabilidad alguna del Presidente.
Muchas gracias Fixin. Ya he leído en una página que hay sentencias que anularian los acuerdos de la Junta por no incluir los puntos propuestos por un propietario.
En dicha pág aconseja que se diga en ruegos y preguntas para que se haga otra reunión con los puntos no incluidos. De no hacer caso el presidente, se podrá ir al juzgado y pedir anulación.
El artículo 16.2 habla de temas "de interés general". Como ya le ha explicado Fixin, si se actúa con abuso de derecho, son temas particulares, ya tratados, etc. lo normal es que el presidente no los incluya en el orden del día.
En cuanto a lo que dice "Ya he leído en una página que hay sentencias que anularian los acuerdos de la Junta por no incluir los puntos propuestos por un propietario.". Sinceramente, no creo que un juez anule acuerdos legalmente adoptados por el hecho de que teóricamente falten otros puntos en el orden del día. Escriba en esa página, pida que le den esas sentencias, y nos las muestra.