Siento disentir, Data.
Cuando se rompe un plato y se piensa que habría que pagar esta cantidad, se reclama por escrito y si no se atiende al requerimiento, entonces habría que acudir a la vía que en derecho procediera (civil).
Lo que una persona no puede hacer es tomarse la justicia por su mano y autosatisfacerse del caudal ajeno, porque si no cualquiera podría ir a nuestro banco y sacarnos las perras, o llevarse nuestro ordenador de la casa, pues entiende que le debemos esto o lo otro y que entonces estaría compensando.
Con la agravente del artículo 235.1? Se puede considerar una cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico esto? Siento disentir. A mi juicio, no procedería en absoluto aplicar esta agravante,
En cambio sí estoy de acuerdo con la calificación de robo con fuerza en las cosas, si el bote es de éstos que se han de romper o forzar para coger el contenido por aplicación del apartado 3º del artículo 238 del CP. Si fuera robo con fuerza en las cosas, ya no se puede distinguir entre delito o falta por razón de la cuantía, por la que sería robo siempre.
Si tiene tapadera, por ejemplo, sería un delito de robo con fuerza, con la agravante del art. 235.1 del CP.
Si no es neceasrio forzar el bote para accder al dinero, es como dice maicavasco, una falta de hurto por no superar los 400 euros, si hay 400 euros y un céntimo, ya es delito, así que contad bien, porque así, se le aplicaría tb la agravante referida.
La apropiación indebida se concibe como aquél delito en virtud del cual alguien en perjuicio de otro se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El hurto es aquel delito en virtud del cual una persona, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Para mí es ésto lo que ha ocurrido. El bote es un dinero propiedad de los trabajadores, del que se arroga el empresario, con ánmo de lucro. Falta de hurto, por tanto.
Estoy de acuerdo con Data, podríamos hablar de hurto, pero jamás de apropiación indebida. El empresario no tiene sobre el bote ningún poder de administración u otro que le permita ostentar la cosa con título legítimo. Simplemente se arroga lo que no es suyo.
Y tanto que sí. Otra cosa es que se admita o no, pero ¿ponerla, presentarla? Desde luego que cabe. Cosas más ridículas he visto presentar, y hasta admitir.
El gerente de un restaurante, "decide" que porque se han roto muchos platos, que se queda el bote de la semana (unos 400 euros) de los empleados para "comprar una vajilla nueva". ¿ Se podría poner una demanda por apropiación indebida ?