Espera, todavía no he terminado. No me gusta dejar nada a medias.
jajaja
Sin acritud :)
La doctrina tradicional venía admitiendo ampliamente que el concepto de llave falsa comprendía todas aquellas que fueran distintas de las utilizadas por el propietario para abrir la cerradura, puestas en defensa de su propiedad, incluso las propias llaves genuinas cuando hubieran sido sustraídas a su propietario o empleadas sin su aquiescencia. Mas también es cierto que la postura última de la jurisprudencia se inclina, acertadamente, a restringir el concepto de llave falsa a las que llegan a la posesión del agente a virtud de robo, hurto, retención indebida, acción engañosa o, en conslusión, por un medio que constituya infracción penal.
Y acabo, se entiende por llave falsa también el uso de la llave legítima cuando no se está autorizado, incluidos los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas, a pesar de que el texto legal se refiere exclusivamente a las llaves legítimas sustraídas al propietario - Tribunal Supremo, Sentencia 7 Julio 2000.
"Autor: maicavasco Fecha: 11/05/2007
Y acabo, se entiende por llave falsa también el uso de la llave legítima cuando no se está autorizado, incluidos los casos de sustracción de llaves olvidadas y extraviadas, a pesar de que el texto legal se refiere exclusivamente a las llaves legítimas sustraídas al propietario - Tribunal Supremo, Sentencia 7 Julio 2000. "
" Autor: Data Fecha: 10/05/2007
Eso mismo pienso yo. Que podemos estar hasta mañana.
Para concretar:
Argumentando que te argumentarás, llegas a la conclusion de que hay coacciones y hurto ( sea delito o falta).
Se te viene argumentando lo contrario. Tú mantienes tu postura.
Y, como requieres de más opinión a los participantes del hilo, se te dice que, dados los hechos, y ya puestos, robo simplemente por utilización de llave falsa.
Se te cita el CP, 239. 2º. Y dices que llave falsa para nada.
A continuación, cortapegas dicho Art.
Y yo te digo: Se considerarán llaves falsas:
Art. 239.2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario U OBTENIDAS POR UN MEDIO QUE CONSTITUYA INFRACCIÓN PENAL.
¿Acaso obtiene el gerente las llaves de forma lícita?
No puede ser por llave falsa, porque el robo con intimidación está castigado con pena de prisión de dos a cinco años, mientras que el robo con fuerza en las cosas, si no me equivoco, con pena de prisión de uno a tres años.
O se va por robo con intimidación o robo con fuerza en las cosas, pero no por todo al mismo tiempo.
Me mantengo: robo (con intimidación), subsidiariamente hurto (que será probablemente la condena, dado que la intimidación no está clara o no es una intimidación lo suficientemente contundente para aplicar este tipo delictivo).
Vienes a confirmar lo que vengo diciendo todo el rato: Que, de existir algún ilícito penal, sería robo, ya sea por la intimidación, ya sea por la llave. En ningún momento he dicho que sea ambas cosas a la vez, del mismo modo que tampoco asocié en ningún momento, "compensación penal" con compensacion civil, como dijiste. Relee y verás.
Bueno, Data. Sigo pensando que, si bien, como acusación particular tiraría por lo alto, que para recortarme ya están los tribunales, al final la condena se quedaría en hurto. Si acusara, por supuesto, primero sería por robo y subsidiariamente hurto, y el robo por la intimidación en las personas (no lo tiraría por la llave falsa).
Yo tengo un problema que nonse como solucionarlo aver si podeis ayudarme..en mi caso yo las propinas entran en mi sueldo pacto con el jefe entonces del dinero que yo hago las prpinas que me dan son mias entonces aqui esta el problema :un compañero ya le he visto unas cuantas veces que me coge dinero 1€ 2€ bueno en fin va pillando porque la caja la tengo en mi bolso y en barra..y el alcobrarme alguna mesa el muy hdp"veo que despues de cobrar se guarda la mano al bolsillo..ya hable con el jefe y el no se mete valla q pasa...QUE PUEDO HACER!?