Te aconsejo, al respecto de tus "imputaciones" hacia mis argumentaciones, que releas lo que he escrito en el hilo. Creo que te he argumentado todas y cada una de mis respuestas.
Maicavasco, hace un monton de mensajes que he fundamentado la atipicidad de los hechos del debate. Y ya he dicho que puestos a opinar en cuanto a que los hechos fuesen tipicos de alguna forma, no lo serían por los tipos que tu has traido a colación sino, en todo caso, robo. Por lo de la llave falsa. Y sigo esperando que me argumentes porqué no llave falsa.
El debate no es defectuoso, porque no es un debate, es un MONOLOGO, en el que yo doy argumentos y tu los rebates sin haber dedicado ni una respuesta a fundamentar tu pOSTURA DE LA ATIPICIDAD.
El sentimiento en cuanto a la percepcion defectuosa del debate es mutuo.
Por cierto...y como me da pereza reller todo el hilo ¿Podrias citarte a ti misma en cuanto a lo ultimo que dices?
me refiero a "HE DICHO ROBO, por la intimidación, Y SUBSIDIARIAMENTE HURTO, que dependiendo de la CUANTÍA, será DELITO o FALTA.!!!"
Porque COMO HE ARGUMENTADO ANTES sería LA VIA MAS SENCILLA, para no LIAR al juez!!!!
Creo que es simple. Por qué no fundamentas tu atipicidad???? O es que no la puedes argumentar???? E intentas distraer el fondo del asunto????
Copio mis palabras textuales mas arriba:
!!!!!!
El robo, por la intimidación en la persona. Subsidiariamente (petición), para el caso de no estimarse acreditada o dada la intimidación, por hurto. Dependiendo del valor, en este último caso (hurto), diferenciamos delito o falta, según que supere o no los 400 euros.
!!!!!!!
Sin acritud. :)
Eso mismo pienso yo. Que podemos estar hasta mañana.
Para concretar:
Argumentando que te argumentarás, llegas a la conclusion de que hay coacciones y hurto ( sea delito o falta).
Se te viene argumentando lo contrario. Tú mantienes tu postura.
Y, como requieres de más opinión a los participantes del hilo, se te dice que, dados los hechos, y ya puestos, robo simplemente por utilización de llave falsa.
Se te cita el CP, 239. 2º. Y dices que llave falsa para nada.
A continuación, cortapegas dicho Art.
Y yo te digo: Se considerarán llaves falsas:
Art. 239.2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario U OBTENIDAS POR UN MEDIO QUE CONSTITUYA INFRACCIÓN PENAL.
¿Acaso obtiene el gerente las llaves de forma lícita?
Comparto piso con una persona. Se rompe una cafetera que era suya. Esta persona, sin encomendarse a Dios ni a María Santísima, me birla el monedero y se va de compras.
Según vuestra teoría estos hechos serían atípicos. O?
A ver si me podeis fundamentar la atipicidad. Yo me esfuerzo en fundamentar el delito, pero estoy esperando un argumento de peso que fundamente la atipicidad.
Según el artículo 239 del CP se considerarán llaves falsas:
1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Vale, Data. Dime ahora el apartado que quieres que te razone, porque si no estamos hasta pasado mañana. Un saludo.
Un delito de hurto o robo se consuma con la apropiación. Si luego se compró la vajilla, se lo gastó en el bingo o de put... me da igual.
Llave falsa, para nada.
El robo, por la intimidación en la persona. Subsidiariamente (petición), para el caso de no estimarse acreditada o dada la intimidación, por hurto. Dependiendo del valor, en este último caso (hurto), diferenciamos delito o falta, según que supere o no los 400 euros.
Pues empezamos mal a centrar el debate. Porque no es para comprarSE una vajilla nueva sino para "comprar una vajilla nueva".
Por otro lado ( al margen del a intensidad en la intimidación) tenemos que "el bote estaba cerrado en una hucha con llave, que guarda un empleado, pero haber quien es el guapo que no le da la llave".
Suponiendo que se le ha dado la llave, y argumentando el asunto penalmente desde el punto de vista de la acusación ( que es el que parece ser que ha adoptado maicavasco), nos vamos al 239.2º, en concordancia, claro, con el 237.
Con ello, decaen las coacciones y el hurto defendido por la forera citada. Las coacciones por subsunción. El Hurto por la utilización de llave falsa, al margen del consentimiento o no y del enriquecimiento, o no.
Vamor a ver, Rus. En cuanto al objeto, reiteramos el supuesto.
El dueño o genrente de un restaurante o franquicia se "APROPIA" del bote de propinas (OBJETO), propiedad de los trabajadores, donde había dinero por valor de 400,00 Euros, para comprarse una vajilla nueva.