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Propietarios que no pagan

2 Comentarios
 
Propietarios que no pagan
23/08/2004 10:11
En una comunidad pequeña (7 vecinos), se ha adoptado correctamente el acuerdo para realizar unas obras necesarias para el mantenimiento del edificio (aseguramiento pared maestra). Tres de los vecinos, no han recurrido el acuerdo, pero tampoco parece que vayan a facilitar el pago que les corresponde.
La comunidad se constituyo recientemente y no tiene fondo de reserva, ni siquiera cuotas fijas periódicas.
Las obras hay que hacerlas y pagarlas porque el edificio corre peligro de verse afectado en su estructura.
¿Deben los demás propietarios hacer frente de forma proporcional a lo que no paguen esos tres propietarios?
Si fuera uno de los propietarios el que hiciera frente a esa falta, ¿puede después la comunidad reclamarlo judicialmente en su nombre?
Gracias por las sugerencias que podáis darme.
23/08/2004 10:43
LPH.

Art 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

Artículo 10

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:


c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

Artículo 20

Corresponde al Administrador:
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Artículo 21

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

En tiendo que es obligado cumplimiento para todos y cada uno de los propietarios el aporte de derrama para la obra que indicas, por supuesto podeis denunciar a los morosos, eso sí procurar disponer de los informes técnicos correspondientes que indiquen la necesidad urgente de la obra.








23/08/2004 12:31
Si se tomó válidamente el acuerdo de realizar esas obras y no pagan lo mejor es que se lo reclameis judicialmente, mediante un procedimiento monitorio.
Saludos.