Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

propietarios morosos

2 Comentarios
 
23/06/2005 14:01
Seria conveniente, que la Comunidad aprobara en Junta General la cantidad de deuda a partir de la cual iniciar monitorio. Y por supuesto para todos los propietarios de la comunidad la misma.
23/06/2005 11:54
Creo que esto no viene fijado en la Ley.Por lógica, la incoacion de un proceso "monitorio" contra un propietario con cuotas atrasadas de pago, no estaria justificado si la deuda fueses de uno o pocos recibos mensuales ; se supone que cuando la Junta aprueba la liquidacion de la deuda, como paso previo a la incoacion de la reclamación judicial, lo hace ante casos de acumulación de muchos recibos; ahí entra en juego el criterio de cada cual.No obstante creo existen minimos de valor que justifican la conveniencia o no de entrar en demanda judicial.
Puede que alguien te resulta más concreto y explícito.
Propietarios morosos
22/06/2005 21:40
Hola, ¿cuántas cuotas mensuales tiene que dejar de pagar un propietario de la comunidad para que se le puedan reclamar judicialmente?, ¿es necesario un año entero o con una sola cuota impagada se puede proceder contra él?

Gracias