Esa sentencia que dicta (T-630) no es aplicable a España puesto que es una sentencia colombiana no española.
La DGRN 23/10/2012 admite la restricción de uso de ciertos elementos comunes pero siempre que esté recogida en los estatutos. Da igual que sean o no propietarios o inquilinos a la hora de usar los elementos comunes.
Gracias por contestar a todos. Jalisco si hemos reclamado judicialmente las cantidades adeudadas es mas en este mes se ha anotado embargo sobre la propiedad en si y sus costas que irán para el abogado, lo cual no vale para nada si tomamos que la hipoteca del banco anularía esa inscripción por la devaluación del inmueble si se ejecutara ahora mismo por el impago de las cuotas. Pero el problema es el mismo de antes la comunidad no tiene recursos para pagar proveedores a no ser de aprobar otra derrama que soportarían los mismos y estos caraduras que no viven allí a alquilar sus apartamentos de nuevo. Por cierto he encontrado "La Corte Constitucional en su Sentencia T-630 de 1997, expone la permisión que tienen los conjuntos residenciales para realizar todas las acciones necesarias para cobrar a sus habitantes las cuotas a que están obligados para el mantenimiento del edificio". Por tanto las comunidades si pueden coartar el disfrute de las zonas comunes. En contestación a Fixin y su indicación a la resolución del 23 octubre del 2012, la he leido y en definitiva admite y reconoce el derecho de las comunidades a limitar el uso de algunas instalaciones de ocio........¿Pues ese es mi punto de partida, porque la comunidad no puede limitar el uso a personas que no siendo los propietarios usan sus instalaciones sin sufragar los gastos originados, en este caso alquileres? Nuestro problema es la liquidez para pagar los servicios y como poder que esta promotora actualice sus impagos de mas de 5 años y que no consuma mas energías y servicios de la comunidad que pagamos todos, con el agravante de que no son sus viviendas habituales si no que es para el ALQUILER, creo que aquí estaría y es lo que busco alguna interpretación judicial que de la posibilidad a las comunidades de actuar eso si por unanimidad contra estos morosos profesionales. En cuanto a plazamar, gracias también, pero como presidente no se pueden hacer las cosas a las bravas, hay que tener alguna que otra baza para argumentar el porque se hacen las cosas. Gracias por vuestra ayuda.
ignore por completo el consejo de plazamar, demuestra que desconoce las leyes y con esa forma de actuar que aconseja, lo unico que sacarian ustedes, es encontrarse con una denuncia, la unica solucion proceso monitorio
Plazamar, si la comunidad siguiese su consejo los propietarios de la vivienda podrían denunciarla por un delito de coacciones. Para aconsejar así ...
Hay una resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2012 que da legalidad a los estatutos comunitarios que prohíben el uso de determinados elementos comunes a los morosos. Eso si, debe estar recogido en los estatutos.
Si se le reclama pero no pasa nada y es lento muy lento el tramite y lo que hacen es aprovecjharse ya que se sienten protegido por la ley.
Seria conveniente cortale el agua y servicio de tv gratis, si seillana te corta la electricidad por impago porque no la comunidad puede cortar el agua que bastante encarecida esta.
la comunidad no tiene ninguna competencia ni para sancionar, ni para prohibir el uso y disfrute de zonas comunes. Lo que tienen que hacer es reclamar la deuda mediante un proceso monitorio
Propietarios 2ª vivienda morosos alquilan sin pagar comunidad.se le puede privar de servicios
Se puede legalmente privar el uso temporal hasta que no normalice su situación de mora, de las mejoras realizadas con urgencia debido a la peligrosidad intrinsica de los equipos y de la falta de adecuación a toda la normativa vigente, en los servicios comunes como piscina, ascensor, calderas, sistemas de TV, agua caliente sanitaria etc, todas realizadas con el importe de la cuota extra 172.000 €. que los moroso ( 28,30% del coeficiente total) no han pagado y lo hemos que soportar entre todos, haciendo un reparto superior al que por coeficiente nos tendria que corresponder y para colmo en uno de los juicios de reclamación nos constatan y amenazan que nunca van a pagar. Aclarar que ninguno de los pisos son sus viviendas habituales y que son utilizándolas fraudulentamente solo para el alquiler y que aun cuando lo alquilan tampoco nos pagan nada a la comunidad eso si utilizando todos los servicios que entre todos pagamos menos ellos. No podemos ni embargarles los alquileres porque lo hacen en "B" y por adelantado, siempre por periodos menores a 3 meses y conociendo de la lentitud de la justicia actuando como profesionales, de ahí nuestra indefensión. Una vez dicho esto mi pregunta es: ¿Al día de hoy todos los pisos están vacíos, antes que los alquilen podemos aprobar en la comunidad que se les restrieguen temporalmente hasta tanto en cuanto no paguen los recibos vencidos o acuerdo para subsanarlo, es decir llaves a los ascensores, vigilacia para piscina, automatización de circuitos etc.? Decir que todos y cada uno de los propietarios excepto estos dos (Una propietaria y una promotora de un total de 48) votarían a favor de esta medida es decir por la unanimidad de la junta, al ser ellos morosos no acuden a la juntas de hace ya 5 años y ademas no han impugnado hasta el día de la fecha ninguno de los acuerdos aprobados.