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Propietario quiere subir el alquiler al doble tras 10 años de contrato, como debo proceder?

3 Comentarios
 
Propietario quiere subir el alquiler al doble tras 10 años de contrato, como debo proceder?
05/11/2024 15:40
Hola:

La situación es, que hay un contrato de arrendamiento inicial firmado hace 10 años donde se pactó arrendar la vivienda por 1 año, al acabar ese añom y al estar de acuerdo las dos partes, se firmó mediante un anexo la renovación del contrato inicial, y asi sucesivamente cada año.

Recientemente el propietario me comunica que no puede afrontar sus gastos personales y que necesita subirme el alquiler, al doble del actual, de 500 a 1000 euros.

Yo estoy de acuerdo, pero me preocupa que pueda cambiar de parecer en algun momento a lo largo de los próximos años y que decida subir de nuevo el alquiler o terminar el contrato.

Mis preguntas son:

1. Puedo (o debo) terminar el contrato actual celebrado hace 10 años, y firmar uno nuevo de larga duración?

2. Estaría protegido por ley durante los siguientes 5 años de ser echado o de que se incremente la renta (salvo 3%)?

3. Qué hacemos con la fianza? Debo recibir la anterior y entregar una nueva?

4. Es posible realizar un nuevo contrato, firmandolo como se han firmado los anexos anteriores, y que el propietario no visite la propiedad?

Gracias por su tiempo
05/11/2024 17:08
1.- Debe firmarlo, porque así tendrá la garantía de que podrá estar en esa vivienda al menos los 5 años que marca la LAU.
2.- Si.
3.- La fianza anterior se mantiene y todo lo que tiene que hacer es entregar otros 500 euros para conformar la fianza según la renta nueva.
4.- Si es posible. Otra cosa es que el casero quiera o no.
06/11/2024 09:45
Opino como Leonjbr. Es mejor, desde luego, pedir un nuevo contrato que nos garantiza cinco años con revisiones sujetas al índice correspondiente, que firmar un anexo por un año.
06/11/2024 11:22
pacense369
Firmar un contrato nuevo es de lo más recomendable, vamos. Lo que pasa es que, si lo firma bien, tendrá la garantía de quedarse en esa vivienda al menos cinco años (y si es una empresa el propietario, ¡hasta siete años!). Eso quiere decir que el casero no podrá echarle de la casa a no ser que sea por una razón muy, pero que muy, de ley. Y si quiere hacerlo, tiene que avisar con tiempo, mínimo dos meses antes, no puede levantarse por la mañana y decir: "¡Se acabó, te vas!" No, no. Tiene que justificarlo y avisar. Así que si firma ese contrato, tiene una seguridad de estar ahí, tranquilo.

Y sí, con ese contrato nuevo, estaría cubierto. El propietario no puede subirle el alquiler como le dé la gana. Solo puede hacerlo una vez al año, y además, ¡dentro de unos límites que marca la ley! Actualmente, el incremento no puede superar el 3%. Si le suben el alquiler más de eso, ¡ya tiene derecho a poner el grito en el cielo!

La fianza, la verdad, no se pierde, pero si la renta sube, la fianza tiene que subirse también. Si antes era un mes de renta, ahora será un mes de la nueva renta. O sea, si el alquiler sube a 1.000 euros, la fianza también se tiene que ajustar. Eso quiere decir que si ya entregó una fianza de 500 euros, tendrá que entregar otros 500 euros para igualar la nueva renta. ¡No le van a devolver lo viejo, eh! Porque ahora el alquiler es otro, y por ley, la fianza tiene que ser acorde a ese alquiler.

Y sobre la firma sin que el propietario visite la propiedad, claro que es posible. O sea, el propietario no tiene por qué presentarse a su casa para firmar nada. Si las dos partes están de acuerdo, pueden firmar por firma digital, por escaneos, o como les dé la gana, siempre que quede claro que ambas partes están de acuerdo con lo que se ha firmado. Lo importante es que el contrato quede bien sellado, y que usted tenga sus derechos cubiertos.

En resumen, si firma un contrato nuevo y se ajusta a lo que dice la ley, tendrá la tranquilidad de saber que está protegido, y que no le van a aumentar el alquiler por encima de lo que es justo. ¡Así que sin miedo, firme tranquilo!