Vivo en un piso de alquiler desde julio de 2022. Firmamos por 2 años prorrogables. Cuando nosotros entramos a vivir la propietaria se mudaba a un piso propiedad de sus padres ya que estos se iban a vivir fuera. Pues ahora sus padres, que siguen viviendo fuera, han decidido poner el piso en alquiler por lo que la propietaria nos reclama el piso.
Estamos ante una causa de necesidad? La sensación que tengo es que, si las circunstancias de vida de los padres no han cambiado, nada justifica que su hija nos tenga que echar del piso del que és propietaria para que sus padres puedan sacar un rédito económico del inmueble de su propiedad
Lo primero que debe comprobar es que en su contrato de alquiler se recoge expresamente la posibilidad de que su casera reclame el piso por necesitarlo para ella ¿es así?
Art. 9 LAU:
"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí..."
La cláusula existe, pero también entiendo que debe ser una necesidad sobrevenida. Si ella lleva un año viviendo en casa de sus padres puede justificarse como tal la necesidad?
El contrato es entre la propietaria y usted, y dicho contrato no puede repercutir en otro inmueble propiedad de sus padres. Si los padres deciden, por la causa que sea, vender la vivienda de su propiedad en la que vive su hija, su hija tiene todo el derecho a recuperar su vivienda si de verdad desea vivir en ella. Los contratos son entre partes y no producen efecto dominó en familiares de esas partes, de igual modo que si un inquilino tuviera deudas, no se le podría reclamar a sus padres
Y yo puedo pedir justificación ante tal necesidad? Es decir, ella me dice que sus padre necesitan el piso. Hay alguna forma de asegurarme que no miente?
Lo que sí tiene usted es un derecho a indemnización si pasado un plazo no ocupa efectivamente el piso su casera.
"...Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor..."
Hay sentencias sobre casos concretos, por ejemplo: La SAP Barcelona de 6 de julio de 2022 condenó al arrendador a indemnizar al inquilino con 24.000 euros. Era un contrato de mayo de 2013 y el inquilino exigió -y obtuvo- la indemnización legal entonces equivalente a la renta por el tiempo pendiente de cumplimiento del contrato (33 meses por 750 euros). OJO: el contrato era de 2013 y la ley se reformó después.
En general, cuando por el motivo que sea el propietario se ve obligado a abandonar la vivienda en la que se encuentra se suele considerar necesidad. Así, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 Jul. 2004, rec. 727/2003,