Si el Presidente y el Vicepresidente no estan en la Reunión y sí el Administrador, éste, debería haber expuesto a todos los Propietarios, la designación de un Propietario para llevar a cabo la Reunión y tratar los temas del Orden del Día y, a su vez el Adminsitrador, orientar a éste en la realización de como hay que llevar la Reunión. Si el Administrador observara que ciertas maneras de llevar la Reunión no van de acuerdo a la Ley, debería, como secretario que és, alertar de las irregularidades que hubiera.
Presidir la Reunión un Administrador, en ausencia del Presidente y Vicepresidente, si lo deciden los presentes, entra dentro de toda legalidad
Un saludo
No la puede presidir, sino el Presidente que la ha convocado o en su defecto el Vicepresidente, si la Comunidad lo tiene nombrado.
El Administrador no puede presidir la Junta.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas, si estaba presente en la reunión el administrador contratado por la comunidad, ¿puede presidir él la Junta?
El consentimineto tácito se da con la no oposición a la propuesta, por lo que si nadie se opuso se le reconoce un consentimiento tácito. Además de la LPH, hay que conocer más legislación, jurisprudencia....etc
Hay que leerse un poco la LPH.
Un propietario no es quien para dirigir la Junta de una Comunidad, estando presente el Presidente que la ha convocado.
Si el Presidente que la ha convocado no está presente, esa Junta no puede celebrarse, a no ser que la TOTALIDAD de los propietarios presentes consientan que la dirija cualquier propietario. Con solo uno que se oponga, no se celebra.
Sobre el orden del día, tampoco puede alterarse sin el consentimiento de la TOTALIDAD de los presentes.
Este propietario y varios mas se comportan habitualmente en las juntas con bastante agresividad hacia quienes no opinan como ellos, de este modo han conseguido que una parte importante de propietarios no asistan a las reuniones así consiguen aprobar sus propias propuestas.
No dije nada por que no supe reaccionar a tiempo, por ello me siento mal.
Gracias por vuestras respuestas.
como dice talud, no tiene importancia, pero tanto el presidente, como el resto de propietarios no deberiais haber aceptado el cambio de orden, ni haber votado s sujerencia. No creo quesea muy dificil oponerse
Porqué no dijo usted nada en la reunión?
Hola Maikka,
Si sólo alteró el orden de los puntos, no creo que sea posible impugnarlo, pues como se dice en matemáticas, el orden de los factores no altera el producto..... Cosa distinta sería que incluyese puntos que no estaban en el Orden del Día.
¡ Hola a todos!: hace unos días celebramos una Junta Extraordinaria en nuestra comunidad, un propietario que en este momento no es ni presidente, ni vicepresidente, ni administrador, inició la misma y alteró el orden del día sin preguntar a nadie si podía hacerlo; ¿los acuerdos tomados en la misma tienen validez?, ¿si alguien no está conforme con estos acuerdos puede impugnarlos?.
Gracias por vuestras respuestas.