Hola buenas tardes, queria saber si un propietario que tiene alquilada una vivienda puede abrir el buzón y recoger su correspondencia.
Lo digo porque una amiga esta de alquiler y el propietario alguna vez ha abierto el buzón sin su permiso para recoger el recibo del IBI. Según el alega que como vive ahi tiene todo el derecho, pero no es asi, mi amiga es la que está de inquilina en la vivienda. Ella ya le ha dicho que si llega la correspondencia le avisaria y pasaria a recogerla por casa.
Y otro problema que tiene con el casero es que la puerta de la entrada no cierra bien, y el casero llevaba 1 año sin reparar la puerta. Mi amiga al final ha tenido que llamar a un cerrajero para que se la arreglen pagando ella primero la reparación, llegando a un acuerdo con el propietario y que se lo descontaria de la letra del alquier siguiente. Queria saber si esto es asi. O todos esas reparaciones las debe de adelantar el propietario como creo que es su deber o si se llega a un acuerdo la reparacion la tendria que hacer mi amiga.
Gracias
"...el Tribunal no observa vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, consagrado en el mencionado art. 18 de la Constitución Española, y ello porque, el buzón de correos en el que se encontraron las cajetillas de tabaco no goza de la protección constitucional de domicilio que la reclamante pretende."
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de febrero de 2016: el buzón y el portal no son domicilio.
Ojo: apoderarse del correo de otra persona sí que es delito.
Sobre la puerta: hay que saber cuál fue el motivo de su reparación: si fue por descuelgue y habían pasado unos meses ya de contrato, yo me inclino por considerarlo una tarea de mantenimiento a cargo del inquilino.