Buenos días. Tengo un caso muy cercano y vengo a pedir su opinión. Una pareja con una niña alquila un piso el 1 de mayo del 2022. En un principio todo va bien. Arrendataria solicita el cambio de suministros a su nombre para justificar padrón, lugar de residencia para escolarizar a la menor etc y el propietario se niega. Se habla con el agente inmobiliario y dice que no hay forma de convencerlo cuando es algo a lo que por ley tiene derecho. Están al corriente de pago de todas sus obligaciones. Ha habido una rotura en la vivienda de una ventana que no estaba en condiciones y por los vientos, se desencajó y ni siquiera contestó a los mensajes. La relación no es buena, más bien inexistente. Parece ser que como el propietario no reside en esta localidad, dos meses después se entera de los precios de mercado que se mueven ahora por aquí y lo que pretende es echarlos para alquilar el piso 100 euros más caro aproximadamente. Hoy le envía un mensaje por WhatsApp a la arrendataria y le dice que el día 30 de abril tiene que abandonar la vivienda porque se le acaba el contrato, yo le he dicho que eso no es cierto y que acudiera a la inmobiliaria pero aún así, he decidido hacer la consulta por aquí. La luz y el agua sigue sin permitirles cambiarla de nombre . ¿ Que pueden hacer en este caso? El abandonar la vivienda no se contempla porque no hay pisos para alquilar donde vive. Un saludo y muchas gracias.
Vale, pues entonces las respuestas son las siguientes:
1.- en cuanto al padrón no hace falta que el casero haga nada ni mucho menos que dé su permiso. Si se le enseña el contrato escrito, el padrón tiene el deber de empadronar a toda persona que le conste que vive en esa vivienda. Si no se aviene puede interponer recurso contra la negativa y en su caso interponer demanda ante los juzgados.
2.- Lo de los suministros se me escapa igualmente: las compañías de suministros tienen que darle el servicio tan pronto como sepan que usted vive en esa vivienda.
3.- En cuanto a la ventana: en principio le corresponde al casero repararla.
4.- En cuanto a que deben abandonar la vivienda: tampoco es verdad. Esos inquilinos pueden quedarse como mínimo 5 años, es decir, hasta el 30 de abril de 2027.
No va a quedarle más remedio que empezar a interponer demandas para qe todo vaya a su sitio.
El padrón lo cambiaron sin problema con el contrato. El servicio de los suministros por supuesto que los tienen pero a nombre del propietario, las cartas le llegan a él y por medio de una foto de la factura por WhatsApp es cuando les reclama el importe. La ventana la repararon ellos porque está en un baño y no podían esperar a que les contestara. Imaginaba que la respuesta iba a ser esa del 2027 , lo que no entiendo es el fin de las demandas y si pueden tener algún recorrido, con notificarle al propietario que van a cumplir su contrato hasta el final, debería de ser suficiente.
Las demandas eran para inscribirse en el padrón, cambiar los suministros y que le arreglasen la ventana, pero si eso ya está resuelto no hace falta inteponer nada.
Ayer tuvieron una cita con el agente inmobiliario que les hizo la gestión y les dió la misma respuesta, su contrato acaba en 2027 y pueden acudir con su contrato de arrendamiento a cambiar los suministros aunque el propietario se niegue ya que cuando hicieron el contrato, la luz estaba a un precio muy superior al que pueden pagar ahora. Muchas gracias por todo.