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propietario no residente moroso

17 Comentarios
 
Propietario no residente moroso
15/03/2008 19:01
en mi comunidad hay un piso que está alquilado y el inquilino no está al corriente de las cuotas, además no colabora en la limpieza del portal, que en nuestro caso se hace por rotación, se lo he comunicado al propietario, ya que creo que es el responsable ante la comunidad, y me ha dicho que no es su problema ya que además ha iniciado un proceso de desahucio.
yo creo que tengo razón, he pensado enviarle un burofax, adjuntando el extracto bancario de la devolución y solicitándole que se haga cargo de la misma, en un plazo de un mes ¿es correcto ? ¿puedo cobrar intereses ? respecto a la limpieza, le diría también en el mismo burofax que si en la próxima vez no lo hace, la comunidad se reserva el derecho de contratar a una empresa de limpieza a cargo del propietario. ¿puedo hacerlo ?
¿ cual es la mejor manera de resolver estos temas ?
por favor.... gracias !
15/03/2008 19:22
El responsable de los asuntos de la comunidad es el propietario no el inquilino. Lo que tenga que hacer lo debe hacer sobre el propietario ya que es de él la propiedad. El propietario es el que debe entenderse con el inquilino y no usted como presidente en caso de serlo, en caso de no serlo ni eso.
16/03/2008 16:59
sí que soy la presidenta y es al propietario a quien quiero enviarle el burofax, mis dudas son si es correcto darle un plazo de un mes, si le puedo cobrar gastos, y si la comunidad puede contratar a una empresa de limpieza a cargo del propietario. si éste no colabora como es costumbre en la comunidad
16/03/2008 20:21
rosa-c, el inquilino no tiene nada que ver con ustedes ni ustedes con el inqulino. La única relación de ustedes con esa vivienda es con su propietario.

Y dudo que en el contrato de arrendamiento figure como obligación del inquilino limpiar el portal y las escaleras.

Y dudo mucho más que puedan obligar a alguien a limpiar el portal y las escaleras. Y preparense como dejen rastro escrito de esa "obligacioncita", se pueden encontrar con sanciones de la SEGURIDAD SOCIAL, de HACIENDA y, a lo mejor, con un empleado de la limpieza de plantilla.
17/03/2008 20:49
no sé si será legal, pero el propietario me ha enseñado el contrato de alquiler, es anterior a la ley Boyer y si que acuerdan que el inquilino se hace cargo de la limpieza del portal la semana que le corresponda y que paga la cuota mensual (ahora es trimestral), pero bueno eso ya no importa, pues tengo claro que al inquilino no le puedo pedir nada, si no al propietario.
Referente a la limpieza, si por norma en esta comunidad la hace cada semana uno, y este se niega ¿no podría después de advertirselo encargar a una empresa de limpieza, con seguridad social, etc ?( no me refiero en negro ), entonces ¿no hay solución ? entonces el que no quiere no limpia y no pasa nada ?
17/03/2008 21:03
Antes de intentar obligar al inquilino para que limpie las escaleras, piense bien lo que puede ocurrir si a ese "vecino" le pasa algo mientras les está prestando un servicio.
perfil TN
18/03/2008 16:22
Discolo, no le pasa nada, una cosa es que un tercero limpie la escalera como trabajo y otra muy distinta que los propietarios y/o inquilinos lo hagan para mantener limpia su propia escalera.

Los propietarios y/o inquilinos no están haciendo ninguna prestación, están excluidos del derecho laboral en el art. 1 del ET al hacer referencia a "Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad".

Si alguno cobrara por ello, entonces sí entrarían esas obligaciones.
18/03/2008 19:29
TN. veamos:
a) amistad: Por lo que parece, el inquilino de amistad nada.
b) benevolencia: Me parece que menos.
c) buena vecindad: Menos porque está incluído en un contarto, es decir, que es VALORABLE.
TN, ¿me podría indicar, y justificar su inclusión en alguna de las anteriores categorías?.
18/03/2008 22:12
Creo que no me explico ya tengo CLARÍSIMO que como comunidad de PROPIETARIOS al inquilino no puedo reclamarle nada, independientemente de lo que diga su contrato de alquiler, sé que el que está obligado a pagar la cuota es el propietario, y a él voy a reclamarle, sólo tengo la duda de si puedo cobrar intereses, respecto a la limpieza del portal, se decidió hace años por unanimidad que cada semana lo haría un propietario, por lo tanto sin relación laboral, el caso es que como el moroso se niega, la duda es saber si la comunidad puede encargar el trabajo a una empresa de limpieza, con su CIF, IAE, limpiador dado de alta, factura en blanco, en fín todo en regla y luego cobrarselo al moroso, como se decidió en una reunión y consta en acta, de la misma manera que una comunidad puede contratar a un lampista, supongo que puede contratar el sevicio de limpieza, el tema es que queremos hacer contrato de una semana cada 4 meses y cobrárselo al moroso que es el único que no colabora en sin retribuir como se fijó en su día,
18/03/2008 23:01
Rosa, ha puesto:
"sé que el que está obligado a pagar la cuota es el propietario, y a él voy a reclamarle, sólo tengo la duda de si puedo cobrar intereses, respecto a la limpieza del portal, se decidió hace años por unanimidad que cada semana lo haría un propietario, por lo tanto sin relación laboral, el caso es que como el moroso se niega, la duda es saber si la comunidad puede encargar el trabajo a una empresa de limpieza, con su CIF, IAE, limpiador dado de alta, factura en blanco, en fín todo en regla y luego cobrarselo al moroso, "

Pues Rosa está insultando al inquilino. La mora la declara el Juez en sentencia. Hasta ese momento es un PRESUNTO.

Y lo que haga se lo tendrá que INTENTAR cobrar al PROPIETARIO, y ya veremos si lo logra. Y si lo logra, que éste logre cobrarle al inquilino.

Cuando eso suceda, que si lo es será como "ad calendas grecas", la ruego que nos lo recuerde.

Y que alguien demuestre que es un trabajo:
"de amistad, benevolencia o buena vecindad" si existe un contrato por medio. En todo caso lo tendrá que hacer el copropietario.
Pero sigo esperando impaciente la respuesta de TN a la pregunta que le he hecho. Si se atreve a contestar.
perfil TN
19/03/2008 09:47
Discolo, no sólo hay que conocer la ley, hay que conocer la aplicación de la misma.

Si coges cualquier tratado de derecho laboral, mejor cuanto más extenso, verás que cuando definen el art. 1 del ET, se excluye del derecho laboral ciertas actividades, entre ellas la que he indicado.

Y dentro de ese concepto, que te limitas, erroneamente, a interpretar como si fuera una novela, se incluyen otros supuestos, entre los que se incluyen por obra y gracia de la Jurisprudencia, actividades tales como la limpieza del portal.

Ten en cuenta que no hablo de quién tiene que hacerla, que le corresponde al propietario en general, pero que si por contrato pactan que lo haga el inquilino, el correspendería a este, aunque la reclamación se la deba hacer el propietario y no la comunidad.

Como parece que no te quieres creer lo que digo, lo tienes fácil, realiza una consulta a la SS, es gratuita y rápida y pregúntalo, verás lo que te indican. Verás que si la limpieza la hacen los propios vecinos y no cobran por ello (diferente si un vecino lo hace cobrando), no entra dentro del derecho laboral ni, por tanto, de la SS.

Por cierto, expresiones como " Si se atreve a contestar. " sobran, no hace falta que actues intentando provocar, porque he contestado porque he querido contestar porque me gusta aclarar conceptos si hace falta, no por la provocación.
19/03/2008 16:04
TN, Ud. ha puesto
"Como parece que no te quieres creer lo que digo, lo tienes fácil, realiza una consulta a la SS, es gratuita y rápida y pregúntalo, verás lo que te indican. Verás que si la limpieza la hacen los propios vecinos y no cobran por ello (diferente si un vecino lo hace cobrando), no entra dentro del derecho laboral ni, por tanto, de la SS. "

Veamos:
Si el Propietario no quiere limpiar las escaleras y el portal de la finca tiene dos opciones:
a) No hacerlo y a esperar a ver lo que hacen el resto de los propietarios
b) Pagar a un tercero por ello.

La segunda opción, que es sobre la que estamos tratando, supone un tráfico monetario, ya en metálico, ya en especie, ya en descuento en mercancias, servicios u otros.
Y ese otro ¿no puede ser un "descuento" en el precio de la renta de la vivienda?.

Rosa: Está mezclando el que el propietario no pague los gastos de comunidad con el desarrollo de prestaciones a favor de la Comunidad por ese mismo propietario.
perfil TN
19/03/2008 16:30
Discolo, no estamos tratando la segunda opción.

No es que el propietario "contrate" al inquilino, sino que el inquilino adquiere, en este caso vía contrato, las mismas obligaciones que tendría el propietario de ser él quien resida, no hay contraprestación puesto que es una de las condiciones, no se hace a cambio de algo, simplemente se asumen las obligaciones del propietario sin más, algo perfectamente permitido por la LAU (no entra dentro de los artículos imperativos que hay en la misma).

Para que lo veas más claro porqué no entra, entre las condiciones de los contratos para que sea laboral, se requiere, entre otras muchas características: la ajeneidad, la dependencia y la remuneración, si falta alguna de ellas, no hay contrato de trabajo (ni las obligaciones ante la SS correpondientes a las mismas). En este caso, como mínimo, ya falta la remuneración y en cuanto a la dependencia, tampoco se da. La ajeneidad ya sería más discutible, entiendo que tampoco se daría pero podría discutirse más. En todo caso, no se dan las 3 a la vez. Existen otras características del contrato (aunque menores para la jurisprudencia, aunque algunos autores indican lo contrario) que tampoco se dan, pero las importantes, la que te citará cualquier especialista en laboral (y que podrás encontrar en cualquier libro de derecho laboral) son las 3 que te he dicho.
19/03/2008 20:00
_"Rosa: Está mezclando el que el propietario no pague los gastos de comunidad con el desarrollo de prestaciones a favor de la Comunidad por ese mismo propietario." no mezclo nada, tengo claro que son dos cosas distintas, aunque coincida con el mismo propietario, no insulto al inquilino, digo que no paga y me da igual, pues no tiene obligación, si no el propietario. los problemas entre el propietario y el inquilino y lo que ponga su contrato, ya me da igual, además está en proceso de desahucio. pero gracias. buenas mini-vacaciones

20/03/2008 23:09
Y si no tiene obligación el inquilino, ¿porqué le llama moroso?.
24/03/2008 22:52
Sr. discolo ¿ha leido el título ? "propietario no residente moroso" el moroso es el propietario, y no es necesario decir presunto, ya que no doy el nombre, el inquilino en todo caso será moroso con el propietario, pero como ya he dicho eso me da igual, no es mi problema,
10/08/2008 02:16
Subo este post ... que pasa si uno de los vecinos (propietario) no limpia bien, la escalera que le corresponde, finalmente como decia rosa se contrata a alguien y se le pasa la factura por el coste de ese servicio? o se le multa,? a quien se acude por ello?
11/08/2008 07:35
AL maestro armero, y cuarenta y ocho horas depues de efectuado el servicio.