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Propietario no cumple contrato

6 Comentarios
 
Propietario no cumple contrato
22/09/2009 21:12
Buenos días,

Hace 9 meses alquilé un piso a través de un administrador de fincas en Barcelona. Una vez entré resultó que hubo que hacer obras en el piso para poder dar de alta los suministros; las hizo el propietario pero entre una cosa y otra casi pasaron 2 meses hasta que pude dar de alta la luz, el agua y el gas. Además, la cocina entra por contrato y desde el primer día que el horno y uno de los fogones no funcionan. De todo esto guardo los faxes, burofaxes, denuncia a la OCU y mails enviados a la fincas durante todo este tiempo reclamando el arreglo de la cocina y que me devuelvan los 2 meses de alquiler que no pude ocupar el piso por las obras.

El caso es que ya estoy harto de este trato vergonzoso y quiero irme ya, dando el plazo de 30 días de preaviso pero sin estar el año mínimo reglamentario.

¿Qué me aconsejáis? No contemplo el quedarme el año entero porque me voy a vivir con mi padre al fallecer mi madre hace poco tiempo. ¿Se pueden quedar con parte de la fianza por abandonar el piso antes de 1 año? ¿Qué posibilidades tengo de ganar si les denuncio por incumplimiento de contrato desde el primer día? Insisto en que la cocina no funciona desde el primer día y que no pude tener luz, agua ni gas hasta casi 2 meses después de estar pagando alquiler (de todo ello tengo pruebas por escrito).

Muchas gracias por la ayuda y consejos.
perfil Jan
23/09/2009 11:38
Hola jordicram. Usted ha cumplido con su obligación de comunicar de forma fehaciente al arrendador la necesidad de reparar la cocina, y éste se ha negado a ello(por omisión). Por lo tanto usted puede acogerse al art 27.2 LAU 1994 para resolver el contrato.

No obstante lo anterior, la resolución del contrato sólo tendrá lugar por acuerdo entre las partes o por resolución judicial firme. Por ello le aconsejo que hable con su arrendador para rescindir de mutuo acuerdo el contrato SIN derecho a indemnización para ninguna de las partes. Si no llegan a un acuerdo usted tendrá que instar demanda de resolución de contrato por la NO reparación por parte del arrendador de obras necesarias.

Reciba un cordial saludo.
23/09/2009 13:19
Muchísimas gracias, Jan. Aprovechándome de tu amabilidad, quisiera saber qué opinas de tirar adelante una demanda judicial de este tipo, qué posibilidades tengo de salir ganando.

No me gustan estos líos, pero la indefensión que he sentido estos 10 meses han colmado mi paciencia. Además, el piso estaba hecho trizas y se lo dejo en perfecto estado (al próximo inquilino le podrán cobrar un alquiler más elevado), y en cambio no he pedido nada por eso ni se lo voy a dejar en el mismo estado deplorable que cuando entré.

Gracias de antemano.
perfil Jan
23/09/2009 17:05
Hola jordicram. Si la duración INICIALMENTE pactada en el contrato fue de 1 AÑO o inferior, NO será necesario NI que DESISTA del contrato NI que INSTE judicialmente la resolución.

La razón es que usted tiene la facultad como ARRENDATARIO de NO prorrogar el contrato al TÉRMINO del plazo de duración pactado, tal y como establece el artículo 9 LAU 1994, y por lo que manifiesta en su último post sólo restan 2 meses para que dicho plazo se cumpla:

" La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

Por lo tanto será suficiente con que envíe un burofax con acuse de recibo a su arrendador, al menos con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato, manifestando su voluntad de NO prorrogar el contrato conforme el art 9.

Finalmente le aconsejo que, salvo que pueda probar el estado del piso antes de que entrara usted a vivir, se abstenga de retirar cualquier mejora que haya realizado(pintar paredes, tapar humedades,etc...)

Reciba un cordial saludo.



28/09/2009 18:26
Finalmente he decidido iniciar la vía judicial. ¿Como y donde puedo poner este tipo de denuncias sin tener que acudir a un abogado? Yo vivo en Barcelona. Muchas gracias y un saludo.
29/09/2009 11:00
Bueno, parece que esto de hacer algo sin abogado es complicado... Quisiera saber si me vale la pena económicamente hacer una demanda judicial a las fincas a través de un abogado. Yo reclamo 2 meses de alquiler (650€x2=1300€) más indemnización porque la cocina no se arregló en toda la duración del contrato. ¿Por cuanto me puede salir un abogado para este tema? Ni que sea aproximado...
Muchas gracias.
perfil Jan
29/09/2009 11:01
Hola jordicram. Si usted desea utilizar la vía judicial deberá contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para que insten demanda civil de resolución de contrato. No existe ninguna otra vía.

Reciba un cordial saludo.