Conforme con Jalisco. Puede solicitar en una Junta, que se modifiquen los estatutos para incluir que si un mismo propietario lo es de dos o más viviendas, sólo tenga que ser presidente de la comunidad por una de ellas. Si todos sus vecinos están de acuerdo, sería la solución.
Usted cuando vota, se le cuenta su cuota de participación de las dos viviendas, ¿verdad?
Pues lamento decirle que, tiene obligación de ser presidente dos veces, ya que no se es presidente por ser persona, si no por ser propietario de una vivienda
Hola a tod@s
La duda que me asalta es la siguiente:
¿En una Comunidad de Propietarios una persona propietaria de 2 pisos ha de ejercer 2 veces el cargo de Presidente de la Comunidad?
Hablamos siempre de un sistema de turno rotatorio.
Creo que sólo tendría que ejercer una vez, pero no estoy seguro.
¿Estoy en lo cierto?
Saludos y gracias