Soy propietario (persona física) de un local arrendado, que forma parte de una Comunidad de propietarios que acordó reformar el portal y girar la correspondiente derrama para afrontar dicho gasto. Durante varios meses, vengo participando, conforme a a mi coeficiente de participación, en el referido gasto.
Entiendo que en mi declaración de IVA de este Cuarto trimestre 2024, podría deducirme la parte del IVA de la factura (emitida por el gremio dirigida a la Comunidad de Propietarios) correspondiente a mi coeficiente de participación en el gasto. No obstante, me surge la siguiente duda en relación con mi futura declaración del IRPF del referido ejercicio:
El total de mi participación en la derrama como gasto de comunidad está claro, pero ¿en qué concepto encajará el IVA que me he deducido? Si cruzan los datos (CIF) del gremio emisor de la factura, no cuadrarán con los míos (mi CIF).
Efectivamente, tienes derecho a esa deducción de IVA. Para ello, el administrador de la comunidad tiene que darte una copia de la factura de esa reforma (con el IVA desglosado) y hacer en ella (o en documento aparte) una diligencia haciendo constar tu porcentaje de participación en la comunidad.
Con el cruce de datos no te preocupes porque se dan con frecuencia esas situaciones. Mi respuesta se basa en la que dice la propia AEAT.
Muchas gracias por su respuesta. Por confirmar:
1º) A efectos del IVA ¿ya no se requiere que la factura expedida por el gremio dirigida a la Comunidad conste el porcentaje de base imponible y cuota tributaria que corresponde a cada propietario en función de su participación en la comunidad?
Era un requisito difícil de cumplir... Pero no lo tengo claro, tras leer las Consultas Vinculantes V0263-24, de 29 de febrero de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, y V2065-22, de 27 de septiembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo , que reproducen la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005, HE (asunto C-25/03).
2º) A efectos de IRPF ¿depende de si se considera gasto (no incrementa la productividad ni la vida útil del bien, como servicios de desatasco, reparación..) o inversión? Si es gasto ¿minora el rendimiento del capital inmobiliario?. Si es inversión ¿dotación a la amortización?
La deducción del IVA puede documentarse como Vd indica según esa consulta vinculante o alternativamente, como dije en mi anterior mensaje, según la respuesta número 138363 del Informa.
En cuanto al IRPF, a falta de más datos, creo que es una mejora y por tanto mayor valor del local, por lo que estaría sujeta a amortización. Caso de ser simple reparación, sería gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario.
Tu consulta abarca dos aspectos fundamentales: la deducción del IVA soportado en las derramas y el tratamiento fiscal de esos mismos importes en tu declaración del IRPF. A continuación, te detallo cómo proceder de acuerdo con la normativa vigente:
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1. Deducción del IVA soportado en la derrama (Modelo 303 - IVA)
Como propietario de un local arrendado, tienes derecho a deducirte el IVA de los gastos relacionados con la obtención de los ingresos del arrendamiento, siempre que cumplan con los requisitos generales de deducción (art. 92 y ss. de la Ley del IVA). Esto incluye los gastos de la reforma del portal, en la proporción correspondiente a tu coeficiente de participación en la Comunidad.
Para justificar esta deducción en el Modelo 303:
Factura emitida a nombre de la Comunidad de Propietarios: aunque la factura esté emitida a nombre de la Comunidad, debes contar con un certificado de la Comunidad en el que se desglose tu participación en el gasto y el IVA correspondiente. Este documento es necesario para acreditar el derecho a deducir el IVA proporcional.
Conservación de documentos: guarda tanto la factura original como el certificado emitido por la Comunidad, ya que la Agencia Tributaria puede solicitarlo en caso de comprobación.
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2. Tratamiento del IVA deducido en el IRPF
En el IRPF, al ser arrendador de un local, tributas en el régimen de rendimientos de capital inmobiliario (si no realizas actividades económicas relacionadas con el alquiler). Los gastos deducibles en este régimen se rigen por el artículo 23 de la Ley del IRPF.
Deducción de la derrama como gasto de comunidad
El total de la derrama se considera un gasto deducible en la proporción correspondiente a tu coeficiente de participación. Sin embargo, el IVA deducido en el Modelo 303 no puede computarse como un gasto en el IRPF, ya que este impuesto es neutro en términos económicos para los sujetos que lo soportan pero lo deducen.
Por tanto:
Importe deducible en el IRPF: el gasto será la base imponible de la factura (es decir, el importe sin IVA correspondiente a tu coeficiente de participación).
IVA deducido en el Modelo 303: no se computará como gasto en el IRPF, ya que lo has recuperado a través de la declaración trimestral de IVA.
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3. Posibles cruces de datos por parte de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria tiene acceso a las facturas de proveedores, pero no necesariamente realiza un cruce automático por cada deducción de IVA.
Recomiendo para evitar problemas en caso de comprobación:
Justifica la deducción: guarda el certificado de la Comunidad y cualquier documentación que explique la relación entre la factura emitida a la Comunidad y tu deducción del IVA soportado.
Explicación del cruce de datos: si surge alguna discrepancia, podrías aclarar que la factura está a nombre de la Comunidad y que has deducido únicamente el IVA proporcional, conforme a tu participación.
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Resumen:
1.IVA deducible (Modelo 303): deduce la parte proporcional del IVA en el Modelo 303 del cuarto trimestre de 2024. Asegúrate de contar con la documentación que lo justifique.
2.IRPF (Modelo 100): incluye el importe neto de la derrama (sin IVA) como gasto deducible en rendimientos de capital inmobiliario en la declaración de la renta.
3.Documentación a conservar: factura emitida a la Comunidad, certificado de desglose de gastos e IVA, y justificantes de pago.
Muchísimas gracias, perfecta explicación!
Últimas dudas:
1) IVA:
- En el apartado del resumen anual "Operaciones realizadas en el ejercicio", casilla "Operaciones en régimen general", ¿consigno la Base Imponible de todas las facturas emitidas por mi? ¿O he de restar la Base Imponible que haya consignado en anterior apartado respecto del IVA deducible?
-Entonces ¿en ninguna parte facilito el CIF de la Comunidad de Propietarios ni del gremio emisor de la factura, verdad? Es que se me hace raro, con lo controladora que es Hacienda; hace poco me hizo una comprobación limitada porque al cruzar datos mi arrendatario se equivocó en sus retenciones y no tuvo en cuenta la actidlización del IPC en las facturas, pocos euros...
2)IRPF,:
Entiendo que sólo son deducibles las derramas como gastos de comunidad, pero no las facturas emitidas por el gremio para la Comunidad ¿verdad?
Cuando dices que el "Importe deducible en el IRPF: el gasto será la base imponible de la factura (es decir, el importe sin IVA correspondiente a tu coeficiente de participación)", me surge la duda de si lo serían, como "Gastos de reparacíón"....pero supongo que nos estaríamos deduciendo dos veces lo mismo.
No he acabado de entender tu nueva consulta, si bien, contesto lo que he entendido.
Si te dedicas a alquilar solamente, puedes hacer el modelo 390 en el modelo 303 4T.
En el caso que comento, en el modelo 303, en vez de 4 páginas, hay 6.
En la página 4 (5 de las flechitas que hay que seguir), debe indicar lo siguiente:
Actividades a las que se refiere la declaración(de mayor a menor importancia por volumen de operaciones
Código de actividad AOQ
Epígrafe IAE 861.2
En la misma página verá el siguiente enunciado:
Operaciones realizadas en el ejercicio
Casilla 80.- Indica la suma de las bases imponibles del ejercicio. (suma de las bases imponibles de sus facturas).
En la última página, consignará el IVA deducible por bienes y servicios corrientes, y si hubiera realizado alguna inversión en la vivienda, la reflejará en "Bienes de inversión".
En el apartado del resumen anual "Operaciones realizadas en el ejercicio", casilla "Operaciones en régimen general", ¿consigno la Base Imponible de todas las facturas emitidas por mi?
RESPUESTA.- Si
¿O he de restar la Base Imponible que haya consignado en anterior apartado respecto del IVA deducible?
Entiendo que sólo son deducibles las derramas como gastos de comunidad, pero no las facturas emitidas por el gremio para la Comunidad ¿verdad?
RESPUESTA.- Son deducibles las facturas que consten en el certificado que emita la comunidad.
Cuando dices que el "Importe deducible en el IRPF: el gasto será la base imponible de la factura (es decir, el importe sin IVA correspondiente a tu coeficiente de participación)", me surge la duda de si lo serían, como "Gastos de reparacíón"....pero supongo que nos estaríamos deduciendo dos veces lo mismo.
RESPUESTA.- La comunidad emite un certificado y te deducirás en renta (modelo 100 - rendimientos de capital inmobiliario) el importe sin IVA correspondiente a tu coeficiente de participación, que imagino, también reflejaran en el certificado.
Si solamente te dedicas a alquilar, no tienes que hacer modelo 130.