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Propietario de local ¿deducible el iva soportado por obras pagadas por la comunidad de propietarios?

5 Comentarios
 
Propietario de local ¿deducible el iva soportado por obras pagadas por la comunidad de propietarios?
16/01/2025 10:20
Soy propietario (persona física) de un local arrendado, que forma parte de una Comunidad de propietarios que acordó reformar el portal y girar la correspondiente derrama para afrontar dicho gasto. Durante varios meses, vengo participando, conforme a a mi coeficiente de participación, en el referido gasto.
Entiendo que en mi declaración de IVA de este Cuarto trimestre 2024, podría deducirme la parte del IVA de la factura (emitida por el gremio dirigida a la Comunidad de Propietarios) correspondiente a mi coeficiente de participación en el gasto. No obstante, me surge la siguiente duda en relación con mi futura declaración del IRPF del referido ejercicio:
El total de mi participación en la derrama como gasto de comunidad está claro, pero ¿en qué concepto encajará el IVA que me he deducido? Si cruzan los datos (CIF) del gremio emisor de la factura, no cuadrarán con los míos (mi CIF).
16/01/2025 19:12
Efectivamente, tienes derecho a esa deducción de IVA. Para ello, el administrador de la comunidad tiene que darte una copia de la factura de esa reforma (con el IVA desglosado) y hacer en ella (o en documento aparte) una diligencia haciendo constar tu porcentaje de participación en la comunidad.
Con el cruce de datos no te preocupes porque se dan con frecuencia esas situaciones. Mi respuesta se basa en la que dice la propia AEAT.
17/01/2025 09:59
Muchas gracias por su respuesta. Por confirmar:
1º) A efectos del IVA ¿ya no se requiere que la factura expedida por el gremio dirigida a la Comunidad conste el porcentaje de base imponible y cuota tributaria que corresponde a cada propietario en función de su participación en la comunidad?
Era un requisito difícil de cumplir... Pero no lo tengo claro, tras leer las Consultas Vinculantes V0263-24, de 29 de febrero de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, y V2065-22, de 27 de septiembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo , que reproducen la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005, HE (asunto C-25/03).
2º) A efectos de IRPF ¿depende de si se considera gasto (no incrementa la productividad ni la vida útil del bien, como servicios de desatasco, reparación..) o inversión? Si es gasto ¿minora el rendimiento del capital inmobiliario?. Si es inversión ¿dotación a la amortización?
17/01/2025 13:07
margago
La deducción del IVA puede documentarse como Vd indica según esa consulta vinculante o alternativamente, como dije en mi anterior mensaje, según la respuesta número 138363 del Informa.
En cuanto al IRPF, a falta de más datos, creo que es una mejora y por tanto mayor valor del local, por lo que estaría sujeta a amortización. Caso de ser simple reparación, sería gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario.
17/01/2025 13:12
Muchas gracias de nuevo.
¿Podía aclararme a qué se refiere la "respuesta número 138363 del Informa." y cómo localizarla? Estoy un poco perdido
17/01/2025 14:10
margago
Puede verlo introduciendo el número en este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/search.html?pqi=informa