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Propietario de dos pisos-Valor del voto

13 Comentarios
 
perfil Bri
11/12/2010 20:39
No, jalisco, las deudas no son "de las cosas", son de las personas.

La deuda corresponde o es asignada a una propiedad concreta, pero el deudor no es la vivienda, es el propietario de la misma.

Así es que si una propiedad se transfiere con una deuda, el nuevo propietario será el nuevo deudor ante la comunidad.

Un saludo.
11/12/2010 19:50
Jalisco, si tiene usted razon pero SOLO si se hacen muy mal las cosas y el comprador es un inconsciente y/o desinformado. Cada vez es mas la gente que exige el certificado de deudas con la comunidad o si no no hay compra-venta.

Por lo demas un propietario un voto, tenga una o 20 propiedades y di hay deudas No hay voto.

Saludos
11/12/2010 19:22
Bri:No es el propietario quien no tiene derecho a voto, es la propiedad en si.
Estará de acuerdo que si ese propietario, que tiene dos viviendas, vende la que debe dinero a la comunidad, es la vivienda la que sigue con la deuda
y será el nuevo propietario quien deba pagarla
10/12/2010 22:47
Con que se tenga una deuda de una de las posesiones, al ser un único Propietario, éste será deudor en la Comunidad, ya que él participa en la Comunidad con su voto (en este caso no puede votar) y su cuota de participación (todas sus posesiones).

Únicamente podría tener derecho a voto en casos de Unanimidad, pero aquí hay División Doctrinal.

Un saludo
perfil Bri
10/12/2010 18:13
jalisco, no estoy de acuerdo en absoluto con su comentario.

El propietario que no se encuentre al corriente de pago queda privado del voto, tenga 1 ó 7 ó 25 propiedades; en definitiva, ese propietario en las Juntas tiene derecho a un solo voto, pero su coeficiente de participación será el resultante de sumar el asignado a todas sus propiedades.
10/12/2010 15:17
Troe, le aclaro lo siguiente:si está pendiente de pago de la derrama de una sola de su propiedad, (como tiene dos), no tiene derecho a voto de la propiedad que debe la derrama, pero ojo si tiene derecho a voto de la otra propiedad que si abonó la derrama.
10/12/2010 14:37
Necesita contar con el 25% de cuotas y solicitarselo al presidente, si el presidente no quiere podra convocar "por su cuenta".
09/12/2010 21:56
y un propietario de dos pisos y un local, para pedir una junta extraordinaria,en un bloque de 10 pisos y 2 locales,¿tiene que tener algún tanto por ciento especial?
07/11/2010 15:55
gracias Trasguyo.

Lo de ruegos y preguntas lo sabia asi como que a pesar de ser ilegal si se decide algo no queda otra que impugnar judicialmente.

El caso es que son muy listos. Presentan la propuesta y no se vota. Asi se refleja en acta. No hay acuerdo y no hay nada que impugnar. Se hace la mejora y despues, ante las protestan convocan junta. En el punto del orden del dia lo ponen de tal forma que lo que se vota es si mantener la mejora ya instalada o retirarla. La mayoria se conforma y apueban que se "quede".
Mejora de menos de tres cuotas y a pagar.
Cometi el error de delegar el voto (una y no mas Sto Tomas) Con gritos y mentiras convencieron a la mayoria de que las cosas fueron como no esta en acta. No puedo impugnar el acuerdo.

De la factura solo decirle que es la segunda vez que me ocurre, en la anterior ocasion las entregaron cuando la peticion llego por via de abogado despues de tres cartas certificadas y dos burofaxes. Al final me costo un paston.

No estoy segura pero para pedir la documentacion en el juzgado creo que hace falta abogado y que yo sepa no trabajan gratis. Despues me entregan lo que pido y habre gastado para nada pues a la comunidad no le importa. Soy la unica que pide las cosas.

Visitare la pagina que recomienda.

Gracias de nuevo.
07/11/2010 15:35
Todo aquello que se decida fuera del orden del día, es decir, en ruegos y preguntas, es ilegal. Únicamente se puede votar los puntos que vengan marcados con orden del día, lo que se trate en ruegos y preguntas, como su nombre indica, es tratar dudas o iniciativas para tratar posteriormente en otra Junta.
Por otra parte, tienes todo derecho, como propietario, para visualizar todas las facturas que te interesen, no se pueden negar y si lo hacen, envíales un burofax con vlaidación de contenido y si no hay respuesta, solo te queda el Juzgado.
Te dirijo a esta dirección que tiene respuestas Jurídicas muy interesantes:
http://www.lafuentejuridica.com/index.php/propiedad-horizontal/preguntas-frecuentes/19-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios.html
Espero que haya ayudado.
Un saludo
07/11/2010 12:33
Gracias Trasguyo.

Que mas quisiera yo que poder o saber impedirlo!!!

Me explico mejor. En esas ocasiones han tomado el dinero del fondo de reserva, no ha habido derrama a la que poder negarme, no han presentado las facturas y en ultima instancia, ante mis protestas, lo llevan a junta, modificando la realidad, haciendo ver que si se ha aprobado en junta porque se presento en ruegos y preguntas (sin votar) y la comunidad borregil acepta la situacion por mayoria (eso si se vota). Como ademas no se superan las tres mensualidades (creo, porque no he visto la factura, ni la vere, vere lo que quieran poner en las cuentas anuales) pues no hay otra que tragar pues por esas cantidades tampoco merece la pena ir al juzgado.

Al final se las arreglan para salirse con la suya y no asumir los pagos de sus "cazicadas".

Si hay alguna sugerencia para pararles los pies......

saludos.
07/11/2010 11:49
Tiene razón chelinka, el voto es por cada propietario, aunque éste tenga diez pisos, su voto será uno pero su cuota de participación es la suma de los pisos que tenga en su poder y, efectivamente, esto puede determinar ciertas decisiones en las reuniones.
Toda derrama se decide a consecuencia de acometer un acto de arreglo o mejora para la Comunidad, con lo cual siempre se establece las formas de pago y en qué fechas. Si este propietario se pasó de las fechas establecidas, es deudor, por tanto no tiene derecho a emitir su voto, si no está al día en los pagos.
Chelinka, no entiendo que en algunas ocasiones os han obligado a pagar cosas que no habeis decidido en Junta, no permitas que esto suceda en tú Comunidad, tienes todos los derechos del mundo para no pagar aquello que previamente no se haya decidio en Junta de Propietarios.
Un saludo
07/11/2010 10:36
Solo tiene un voto pero vale lo que resulte de la suma de las dos cuotas de participacion. En muchas votaciones no tiene importancia pero en otras muchas es necesaria la mayoria de votos y de cuotas, tengalo en cuenta. Aunque vayan dos a la junta solo cuenta un voto.

Si no se establecio una fecha limite para el pago de la derrama podria encontrarse aun en periodo de pago. El periodo de pago podria ser hasta el 31 de diciembre o hasta la proxima junta general ordinaria, dependiendo de como presenten las cuentas en su comunidad.

No obstante no estaria de mas recordarle la deuda amablemente e indicar la posibilidad de perdida del voto en la junta.

Yo misma pago el ultimo dia posible, como protesta por la administracion dictatorial que sufro con el beneplacito de mis adorables vecinos. No seria la primera vez que nos obligan a pagar cosas que no se han decidido en junta.

saludos
Propietario de dos pisos-valor del voto
07/11/2010 01:19
Si una persona tiene en una misma Comunidad dos inmuebles..a la hora de ir a la Junta, su voto vale por uno o por dos?La ley no dice nada o al menos no lo encontré pero creo que la Jurisprudencia se inclina por considerar que tiene UN voto (aunque vayan dos personas representando uno a cada uno de los pisos).Gracias. Y en el supuesto de que esta persona este al corriente de pago de las cuotas de Comunidad pero no de una derrama que tuvo que haber abonado en su día (como propietario del Bajo que es) tiene derecho a voto?Gracias.