Si se han abierto dos procedimientos procede solicitar la acumulación. No es extraña esa circunstancia, pero no tan habitual porque las denuncias se pasan al Juzgado que estaba de guardia el día del accidente y es dificilillo que ocurra, pero no imposible. Al propietario le interesa personarse en ambos procedimientos y la acumulación le beneficia igualmente. (Imaginando que A y B denunciasen al conductor del vehículo contrario y su Cía, al margen de que B también hubiese podido dirigirse contra el conductor del vehículo en el que viajaba).
En cuanto a lo del seguro, lo habitual es que la póliza cubra la asistencia de ambos.
Muchas gracias Data!.
Efectivamente como tu muy bien dices, y al haber procedido el hospital al envío de los correspondientes partes de lesiones, se han abierto dos procedimientos de juicios de faltas diferentes, uno respecto al condcutor y otro respecto al ocupante.
¿La personación debe hacerla en los dos procedimientos?.
Y otra pregunta, abusando de tus conocimientos:
Al figurar como tomador de la poliza de seguro el conducto, es decir A, e incluir esta la cobertura de asistencia jurídica, esta entiendo que no le afecta al propietario por lo que él tendría que hacer frente a los honorarios devengados por la reclamación de los daños materiales.¿Es así?
Legitimado a reclamar los daños al vehículo es el propietario. Es decir, el padre. Si no ha habido lesionados o los ha habido pero no han trascendido las lesiones más allá de una primera asistencia, no procede procedimiento penal alguno y debe reclamar en vía civil por el declarativo que corresponda.. Si las hay (lesiones)y trascienden, debe personarse como perjuidicado en el procedimiento penal correspondiente abierto por el lesionado denunciante (se habrán incoado presumiblemente unas faltas).
Dos personas A y B, subren un accidente de circulación.
El propietario del vehículo es C, padre de A.(no iba en el vehículo)
A es tomador del seguro del vehiculo.
B es ocupante del mismo.
Al sufrir A y B lesiones y dar parte el hospital de las lesiones , se inicia el correspondiente procedimiento penal.
Mi pregunta es:
¿Quien reclama los daños materiales?.
Si los tiene que reclamar el padre (C) puesto que es el propietario del vehículo, tiene que denunciar este los hechos?.
¿Y si es así, lo tiene que hacer en un procedimiento aparte o se tiene que personar en los procedimiento iniciados?.
¿O por el contrario al tratarse unicamente de daños materiales se tiene que ir a la via civil?.
Gracias a todos.