Hola kaena. Si el Arrendador no ha procedido a entrar u ocupar la vivenda(permaneciendo en ella) creo que no estaríamos ante un presunto Delito o Falta de Allanamiento de morada.
Creo que la conducta del Arrendador encaja en el Delito de Coacciones o, en función de las circunstancias, en el de Apropiación indebida.
Expónga su consulta en el Foro de Derecho Penal. Allí hay especialistas que le asesorarán con más detenimiento.
Pues eso, el propietario de un piso arrendado ha cambiado la cerradura del piso sin avisar a los inquilinos y sin dejarles coger sus cosas, estos han interpuesto denuncia ante el juzgado. ¿Cual es el procedimiento a seguir?, ¿hay algún tipo delictivo en el que encuadrar esta conducta?.
Tengo que decir que los inquikinos estaban al corriente de pago.