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Propietaria-usufructuaria local

16 Comentarios
 
14/10/2007 10:29
Hola Jan,
gracias por aclararme este y todos los puntos anteriores.
Ya te informare de como acaba esta historia.
Saludos.
perfil Jan
13/10/2007 18:54
Hola anbaga. Tiene usted toda la razón. Desde un primer momento entendí que en el contrato constaban como Arrendadores usted y su madre,"Como propietario y mi madre como propietaria-usufructuaria, tenemos arrendado un local de negocio desde el año 1987 y estipulado como vencimiento por (meses).", y debido a ello cuando revisé el contrato NO me fijé en el encabezamiento.

Ahora lo he vuelto a revisar y sólo figura como parte Arrendadora, en calidad de USUFRUCTUARIA, su madre.

Le pido disculpas por el error cometido.

Reciba un cordial saludo.
13/10/2007 11:01
Hola Jan,
no entiendo como dices que tambien soy arrendador, si quien firmo el contrato fue mi madre como usufructuaria.
Asi lo pone en la escritura que se hizo cuando heredé el local.
Mi madre usufructuaria y yo como propietario.
Saludos y gracias por todo.
perfil Jan
11/10/2007 13:02
Hola anbaga. La solución que usted propone PODRÍA ser posible SI su madre FUERA LA ÚNICA ARRENDADORA,pues la extinción del usufructo llevaría aparejada la extinción del contrato. Sin embargo, al ser usted también Arrendador la extinción del usufructo No conllevaría la extinción del contrato.

De todas formas, le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A EN CONTRATOS DE RENTA ANTIGUA,pues se podría estudiar si concurre alguna causa de DENEGACIÓN DE LA PRÓRROGA FORZOSA o alguna CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de las estipuladas en el art 114 LAU 1964.

Reciba un cordial saludo.
10/10/2007 23:07
Muchas gracias por todo y has sido de gran ayuda.
Simplemente una cuestion mas.
Ya que no tengo otra alternativa, seria posible que mi madre renunciara al usufructo para poder hacer un contrato nuevo? Es viable este proceso?
De nuevo muchas gracias.
Saludos.
perfil Jan
10/10/2007 16:58
Hola anbaga. Las respuestas a sus preguntas son las siguientes:

1)"Lo que me sorprende es que se pueda hacer el aumento del 15% por el cambio de la sociedad SA por SL. Esto puede ser retroactivo desde la fecha del cambio?"

La respuesta es afirmativa.

2)"Como se puede subrogar el hijo si el contrato lo firmó el padre como administrador?
Entonces el hijo podrá estar mientras siga la empresa en funcionamiento o será si no lo tengo mal entendido hasta el 2014?"

Aquí he de perdirle disculpas pues NO es el hijo el que puede subrogarse SINO la propia SA nombrando para ello a un NUEVO ADMINISTRADOR. Desgraciadamente su contrato,salvo que de aquí a unos años cambie la LAU, NO se extinguirá en el año 2014.

La razón de lo anterior es que su contrato es "especial" ya que aunque es de fecha POSTERIOR al 9-5-1985 y ANTERIOR al 1-1-1995 en el mismo se PACTÓ EL SOMETIMIENTO A LA PRÓRROGA FORZOSA,por lo que NO le es aplicable las Disposiciones Transitorias 2º, 3º y 4º de la LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
09/10/2007 20:49
Hola Jan,
muchas gracias por tu ayuda, pero tengo unas dudas sobre tus comentarios.
En el caso de aumentar la renta segun establece la ley si que se esta realizando, pero sigue siendo una parte muy pequeña.
Lo que me sorprende es que se pueda hacer el aumento del 15% por el cambio de la sociedad SA por SL. Esto puede ser retroactivo desde la fecha del cambio?
Como se puede subrogar el hijo si el contrato lo firmó el padre como administrador?
Entonces el hijo podrá estar mientras siga la empresa en funcionamiento o será si no lo tengo mal entendido hasta el 2014?
De nuevo te agradezco tu ayuda.
Saludos
perfil Jan
03/10/2007 17:24
Hola anbaga. Ya he recibo su email. En cuanto disponga de tiempo suficiente procederé al estudio del tema y le enviaré la respuesta.

Reciba un cordial saludo.
03/10/2007 15:22
Hola de nuevo Jan,
según tu post anterior, no he recibido ningún correo.
perfil Jan
03/10/2007 10:47
Hola anbaga. Ya le he enviado un correo eléctronico.

Reciba un cordial saludo.
03/10/2007 07:40
Buenos dias Jan, te agradezco tu interes.
Mi correo es el siguiente:
tonibarril@wanadoo.es
Muchas gracias,
perfil Jan
02/10/2007 18:52
Hola anbaga. Exponga en este hilo su email.Una vez que lo reciba le enviaré yo un email para que tenga mi dirección de email y me envíe el contrato.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 18:41
Gracias por responderme Jan.
Disculpa por no entender de leyes pero viendo el contrato si que establece la prorroga forzosa.
Entonces entiendo que el contrato pueda vencer en el 2014 y sin derecho a subrogaciones.
Si fuera posible enviarte el contrato por email sería de mucha ayuda.
saludos y gracias de antemano.
02/10/2007 18:37
Gracias por responderme Jan.
Disculpa por no entender de leyes pero viendo el contrato si que establece la prorroga forzosa.
Entonces entiendo que el contrato pueda vencer en el 2014 y sin derecho a subrogaciones.
Si fuera posible enviarte el contrato por email sería de mucha ayuda.
saludos y gracias de antemano.
02/10/2007 18:36
Gracias por responderme Jan.
Disculpa por no entender de leyes pero viendo el contrato si que establece la prorroga forzosa.
Entonces entiendo que el contrato pueda vencer en el 2014 y sin derecho a subrogaciones.
Si fuera posible enviarte el contrato por email sería de mucha ayuda.
saludos y gracias de antemano.
perfil Jan
02/10/2007 10:46
Hola anbaga. Dada la fecha de celebración de su contrato-POSTERIOR al 9-5-1985 y ANTERIOR al 1-1-1995- habría que examinar con detenimiento el mismo para determinar si el mismo se sometió o no a la prórroga forzosa.

Esta cuestión es importante pues si NO está sometido a PRÓRROGA FORZOSA sería factible poder resolverlo.

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y resto de la documentación existente, le resolverá la duda por mi planteada así como las que usted ha planteado en su consulta.

Reciba un cordial saludo.
Propietaria-usufructuaria local
29/09/2007 10:58
Hola, me gustaria si me podeis ayudar en este tema, ya que estamos preocupados.

Como propietario y mi madre como propietaria-usufructuaria, tenemos arrendado un local de negocio desde el año 1987 y estipulado como vencimiento por (meses).
La actividad de la empresa es de aires acondicionados y calefacciones.

No tenemos ningun problema para cobrar todos los meses, pero la renta es muy baja, me gustaría
bien resolver el contrato o bien subirle el alquiler para que se aproxime al valor real del mercado.

Para aportar mas datos resulta que el arrendatario cambió el cif de su empresa, ahora es una SL y sin que no nos haya notificado nada a nosotros. Debe el arrendatario comunicarlo al arrendador y que repercusion tiene este cambio, si es que lo tiene?

El inquilino firmó el contrato como administrador de la empresa y este año piensa en jubilarse. Creemos que el negocio lo seguirá llevando uno de sus hijos que tambien está trabajando en la misma empresa. Puede prorrogarse al contrato o bien
podemos hacer un nuevo contrato?
En el caso que NO se pueda hacer un contrato nuevo, cuando venceria el actual?
Muchas gracias por vuestra ayuda.