Buenas noches; me ha surgido una duda en el tema de contratos admvos, y es lo siguiente:
"No tienen la consideración de contrato de suministro los relativos a propiedades incorporales o valores negociables"; y no entiendo a qué se refiere con propiedades incorporales y valores negociables.
Si alguien fuera tan amable de aclararmelo, me ayudaría a entender un poco más este tema tan complejo. Gracias de antemano