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Propiedades en un peri que no se realiza

3 Comentarios
 
15/10/2016 22:41
Anónimo
Los usos permitidos en los edificios que se les reconozca la condición de asimilado a fuera de ordenación los tendrás regulados en la ordenanza municipal aprobada al efecto.

Desde el desconocimiento del objetivo que persigue el PGOU vigente y de los usos que tiene asignados para ese concreto ámbito.

En ámbitos delimitados de suelo urbano no consolidado, categoría de suelo en la que los planes generales prevén su desarrollos mediante planes especiales de reforma interior, los propietarios de suelo tienen vedado construir nuevos edificios en tanto no cumplan con los deberes urbanísticos de costear las obras de urbanización y formalizar las respectivas cesiones al ayuntamiento.

Respecto a los edificios preexistentes a su calificación y delimitación construidos ilegalmente y sin disponer de licencia de actividad, el ayuntamiento puede autorizar obras y usos provisionales justificadas exigiendo el cumplimiento de los requisitos del artículo 34 de la LOUA.
perfil Anónimo
15/10/2016 17:48
alga
Lo que creo, es que no pueden limitarme el uso sólo a almacén de uso privado. Creo que el AFO debe permitir el uso de las naves según la naturaleza de su construcción, para actividad comercial o industrial.
Y discrepo, con que la prohibición de conceder licencias pueda prorrogarse indefinidamente. Ya que esto va para largo. Y yo no puedo tener allí 3 naves, sin poder darle ningún uso años y años.

Gracias
14/10/2016 09:47
Anónimo
Efectivamente, transcurridos los dos años de suspensión, el ayuntamiento no puede conceder licencias de construcción y uso que sean disconformes con las previsiones del Plan Especial de Reforma Interior que, al parecer, está pendiente de aprobación definitiva.

Por cierto, AFO equivale a asimilado de fuera de ordenación. El artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo de la Junta, define que este régimen jurídico especial consiste en la regularización administrativa y jurídica de las construcciones edificadas sin licencia municipal que se encuentren legalmente prescritas.

El reconocimiento de esta situación la realiza el ayuntamiento acordando, en resolución expresa, el reconocimiento de uso de la edificación por cumplir los requisitos que reglamentariamente tiene establecidos el ayuntamiento.
Propiedades en un peri que no se realiza
perfil Anónimo
13/10/2016 19:56
Tengo unas naves en el casco urbano de Sanlúcar de Barrameda, que según el ayuntamiento están en un PERI aprobado inicial y provisionalmente desde 1997. Y por lo visto, estas naves fueron construidas por antiguos propietarios antes de 1985, sin licencia de obra o de 1ª utilización, ya que lo primero que tengo es una Escritura de Declaración de obra nueva de esta fecha. Por todo ello a mis naves no le conceden ningún tipo de licencia de uso.
Sólo me permiten un AFO (asimilación a primera utilización) para poder dar de alta la luz. No concediendo ninguna otra cosa, ni siquiera una licencia de uso provisional. Y pudiéndola utilizar sólo y exclusivamente para almacén de uso privado. Problema importante para mí, que tengo allí 3 naves sólo para alquilarlas.
Aunque estas naves, en fechas anteriores, han estado alquiladas como carpinterías, almacén, e incluso bar (aunque supongo que sin licencia). Y una sigue alquilada actualmente como carpintería. Tengo las facturas de alquiler de éstos.
Dado el tiempo que esto lleva parado y que en una de las cláusulas de la Notificación de aprobación inicial del PERI, dice que se “suspende el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas por un plazo de DOS AÑOS.” Y sin tener ninguna otra nueva notificación al respecto, sólo de palabra. Me gustaría conocer, si de alguna manera, puedo informarme si todo esto es así, o si por el contrario, tienen la obligación de dar a mis naves algún tipo de licencia para el uso de alguna actividad. Lógicamente, de palabra, ellos dicen que no.
No sé si existe algún registro público, que pudiéramos consultar. O por el contrario, como pueden verse obligados a conceder allí alguna licencia de uso.
Por el tiempo que llevan construidas y la política de actos consumados, no sé yo si podrían estar legalizadas.
El AFO, tiene el inconveniente, que no deja hacer ninguna reforma en las naves y no se puede usar para nada, sólo para almacén privado.